Jurisprudencia del artículo 21 del Código Civil.- Inscripción del nacimiento

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Artículo 21.- Inscripción del nacimiento
Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación.

Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento.

Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.


Concordancias

C: arts. 2.1, 6, 183; CC: arts. 19, 28, 386, 402, 2084; Ley 28720: arts. 2, 3; CNA: arts. 6.1, 6.2, 7; Ley 26497: arts. 7.b, 40-42, 46, 47; DS 015-98-PCM: arts. 3, 23-25, 30, 31, 35, 36, 38.


Jurisprudencia del artículo 21 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Partida de nacimiento ofrecida por sobrino no es idónea para acreditar filiación entre su tía y los supuestos progenitores de esta, pues ninguno de ellos firmó la partida [Casación 3988-2016, Ica]. Link: lpd.pe/kMNL8
  2. Menor que fue inscrita unilateralmente por su madre, quien usurpó el apellido del demandante para imputarle paternidad, deberá llevar solo el apellido materno [Casación 299-2000, Huancavelica]. Link: lpd.pe/2jXRZ 
  3. Resulta necesario practicarse prueba de ADN para acreditar filiación entre demandante y supuesta hija para ordenar cancelación y sustitución de acta de nacimiento [Consulta 8283-2016, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pYboB
  • Corte Superior

  1. Reconocido productor peruano no puede inscribir en Reniec a sus menores hijos, pues en virtud del derecho a la identidad se exige consignar el apellido de madre subrogante (caso Ricardo Morán) [Exp. 06323-2021-0]. Link: lpd.pe/kPg6N
  • Tribunal Constitucional 

  1. Voto singular: Al ser la maternidad siempre cierta, solo la madre puede inscribir a sus hijos sin identificar al padre [Exp. 00882-2023-PA/TC]. Link: lpd.pe/kgEAP
  2. Resulta inconstitucional no permitir al padre inscribir inmediatamente a sus hijos con sus apellidos sin revelar la identidad de la madre (caso Ricardo Morán) [Exp. 00882-2023-PA/TC]. Link: lpd.pe/k8LQv

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