Jurisprudencia del artículo 209 del Código Procesal Civil.- Confrontación

Artículo 209.- Confrontación
El Juez puede disponer la confrontación entre testigos, entre peritos y entre éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los medios probatorios.


Concordancias

CPC: arts. 51, 188, 202, 208, 265, 472; NCPP: arts. 167.2, 378.8.


Jurisprudencia del artículo 209 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Peritos que presentaron informe sin actuarse en proceso concluido no pueden confrontarse con los que se designaron en otro proceso [Casación 1640-2011, Arequipa]. Link: lpd.pe/2GXOr

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