Artículo 2083.- Filiación matrimonial
La filiación matrimonial se determina por la ley más favorable a la legitimidad, entre las de la celebración del matrimonio o la del domicilio conyugal al tiempo de nacimiento del hijo.
Concordancias
CC: arts. 36, 361-376, 2062; CDIP: art. 57; DL 1400: arts. 59, 60.
Jurisprudencia del artículo 2083 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es fundada la demanda de petición de herencia sin requerirse previo pronunciamiento de filiación matrimonial, al acreditarse calidad de hijos matrimoniales de los demandantes con el causante [Casación 3563-2013, Lima]. Link: lpd.pe/kV8dG
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