Artículo 208.- Excusa absolutoria. Exención de Pena* **
No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:
1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.
2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero.
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
La excusa absolutoria no se aplica cuando el delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.
*Articulo reubicado por la Ley 27309, publicada el 17 de julio de 2000 (link: bit.ly/3Krgiiv).
**Articulo modificado por el DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
Concordancias
C: arts. 2.16; 5; CP: arts. 82, 185, 190, 191, 196, 205, 206; CC: arts. 233, 301, 302, 309, 313.
Jurisprudencia del artículo 208 del Código Penal
-
Corte Suprema
- Nieto se apropió de S/184 800 de su abuela de 93 años en un contexto de violencia familiar, por lo que le inaplicó la excusa absolutoria del art. 208 CP [RN 408-2025, Lima Sur, ff. jj. 26-27]. Link: lpd.pe/EkweD
-
Corte Superior
- Si no se acredita la convivencia o periodo de convivencia (mínimo dos años), no se configura la excusa absolutoria [Exp. 00611-2017-77, f. j. 45]. Link: bit.ly/3ngtpuk
-
Derecho comparado
- Excusa absolutoria no aplica a los apoderamientos violentos o intimidatorios entre parientes porque entran en juego valores superiores al patrimonio como son la vida, integridad física o psíquica, la libertad y seguridad (España) [STS 4001/2022, f. j. 3.1]. Link: bit.ly/3JDwZpA
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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