Delitos contra la propiedad: Excusa absolutoria no aplica a los apoderamientos violentos o intimidatorios (España) [STS 4001/2022]

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Fundamento destacado: TERCERO. […] 3.1. […] 2) Respecto al fundamento, la STS 412/2013, de 22-5, con cita ss. 334/2003, de 5-3; 9-1-2006, de 30-1; y 618/2010, de 23-6, ha recordado que “la razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia ni intimidación entre los parientes incluidos en la excusa absolutoria del art. 268 del vigente CP, equivalente al art. 564 del anterior CP, se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre en los términos descritos en el art. 268 porque ello, sobre provocar una irrupción del sistema per se dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados, de ahí que se excluya los apoderamientos violentos o intimidatorios en los que quedan afectados valores superiores a los meramente económicos como son la vida, integridad física o psíquica, la libertad y seguridad”.

[…]


Roj: STS 4001/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4001

Id Cendoj: 28079120012022100849
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de la Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 03/11/2022
Nº de Recurso: 3651/2020
Nº de Resolución: 863/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: STS 3651/2020,
SAP Z 2740/2018

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 863/2022
Fecha de sentencia: 03/11/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3651/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/10/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: MMD
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3651/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm.  863/2022
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 3 de noviembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 3651/2020, interpuesto por Braulio y Melisa (acusación particular), representados por la procuradora Dª. Sara Teresa Coll Sabrafín, bajo la dirección letrada de D. Daniel Castro Rabadan; y por Cipriano , representado por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección letrada de D. Federico Morote Pons, contra la sentencia nº 19/2020, de fecha 8 de junio de 2020, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el Rollo de Apelación nº 12/2020. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

[Continúa…]

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