Artículo 2073.- Existencia y capacidad de personas jurídicas de derecho privado
La existencia y la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado se rigen por la ley del país en que fueron constituidas.
Las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero son reconocidas de pleno derecho en el Perú, y se reputan hábiles para ejercer en el territorio del país, eventual o aisladamente, todas las acciones y derechos que les correspondan.
Para el ejercicio habitual en el territorio del país de actos comprendidos en el objeto de su constitución, se sujetan a las prescripciones establecidas por las leyes peruanas.
La capacidad reconocida a las personas jurídicas extranjeras no puede ser más extensa que la concedida por la ley peruana a las nacionales.
Concordancias
CC: art. 2029; CPC: art. 67; CDIP: arts. 16-20, 31-35; DL 1400: arts. 59, 60.
Jurisprudencia del artículo 2073 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Registro de nombramiento de administrador de sociedad española cuyas facultades serán ejercidas en Perú está sujeto a norma de inscripción peruana [Resolución 764-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kyEDW
- Registrador deniega inscripción de aumento de capital de sociedad extranjera reconocida en Perú por considerar dicha actividad irrelevante para ser publicitada a terceros [Resolución 3029-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kgE4M
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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