Artículo 2060.- Prórroga o elección de Tribunal Extranjero en asuntos de competencia nacional
La elección de un tribunal extranjero o la prórroga de jurisdicción en su favor para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial, serán reconocidas, siempre que no versen sobre asuntos de jurisdicción peruana exclusiva, ni constituyan abuso de derecho, ni sean contrarias al orden público del Perú.
Concordancias
CC: arts. II, V, 34, 2067.2; CPC: arts. 47, 685; CDIP: arts. 318-321, 323; DL 1400: arts. 59, 60.
Jurisprudencia del artículo 2060 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Es improcedente la homologación de sentencia japonesa de divorcio debido a la incompetencia del juez extranjero para decidir sobre titularidad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio [Apelación 224-2016, Lima]. Link: lpd.pe/QBY6J
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: