Jurisprudencia del artículo 206 del Código Penal.- Formas agravadas

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Artículo 206.- Formas agravadas*
La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:

1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.

2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público.

3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.

4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.

5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.

6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010 (link: bit.ly/44StWn3).
  2. DL 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016 (link: bit.ly/4597cPk).

Concordancias

C: arts. 2, 23, 38, 70; CP: arts. 12, 29, 41, 52; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 515.8, 920-928; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 206 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Daños agravados: Se exige alguna relación entre la persona sobre quien recae la violencia o amenaza y el bien dañado [RN 890-2010, Lima]. Link: bit.ly/3yVd1lt
    2. Afectar la libertad personal de la víctima en el delito de daño agravado no se constituye como secuestro [RN 1262-2006, Puno]. Link: bit.ly/3luj9y2
  • Corte Superior

    1. Sujeto que destruye las plantaciones de un terreno por no saber la delimitación exacta del predio actúa en error de tipo vencible [Exp. 154-2017-0]. Link: bit.ly/3lYpTnH

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