Artículo 2052.- La ley extranjera como prueba
Las partes litigantes pueden ofrecer las pruebas que tengan por conveniente sobre la existencia de la ley extranjera y su sentido. El juez puede rechazar o restringir los medios probatorios que no considere idóneos.
Concordancias
CC: art. 2055; DL 1400: arts. 59, 60.
Jurisprudencia del artículo 2052 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Solicitante debe proporcionar documentos idóneos para que el registrador pueda identificar la ley aplicable al poder otorgado según la normativa extranjera [Resolución 2555-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pqZ4n
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