Jurisprudencia del artículo 205 de la Constitución.- Jurisdicción Supranacional

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Artículo 205.- Jurisdicción Supranacional
Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.


Concordancias

C: arts. 32, 37, 55-57, 102.3, 118.1, 118.11, 140, 143, 200-204, Cuarta D. F. T.; CADH: arts. 44-47; NCPC: arts. 122-124.


Jurisprudencia del artículo 205 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. Una interpretación del derecho de acceso de justicia, acorde con los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú, incluye no solo el acceso a la jurisdicción nacional sino también a la internacional [Exp. 5854-2005-PA/TC, ff. jj. 23-24]. Link: lpd.pe/zdp1d 
  2. No proceden las demandas constitucionales contra decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional, por lo que quien se siga considerando afectado en sus derechos podrá recurrir a instancias supranacionales [Exp. 02635-2023-PHC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yg5Za 
  3. Si tras haberse resuelto un proceso de amparo contra amparo, el recurrente continúa percibiendo sus derechos vulnerados podrá recurrir a tribunales internacionales constituidos por tratados ratificados por el Perú [Exp. 4853-2004-PA/TC, f. j. 7.d]. Link: lpd.pe/N7a8g 
  4. Las sentencias emitidas por tribunales internacionales de derechos humanos, por las que se declara que determinada ley es contraria a los tratados ratificados por el Estado, habilita el control judicial de constitucionalidad sobre ella, aún cuando el TC haya determinado su validez [Exp. 1679-2005-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/NnwYr 
  5. El derecho internacional de los derechos humanos establece los estándares mínimos de protección que los Estados deben otorgar a las personas sujetas a su jurisdicción [Exp. 06040-2015-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/z8B2k 
  6. Los organismos internacionales, a los cuales se pueden recurrir, una vez agotada la jurisdicción interna, son: a) el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, b) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y c) aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que obliguen al Perú [Exp. 04038-2019-PHC/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/EPRMQ 
  • Corte Suprema

  1. El sistema jurídico peruano reconoce la existencia de tres jurisdicciones: la ordinaria, la constitucional y la internacional [RN 614-2022, f. j. 45]. Link: lpd.pe/z1njQ
  2. Debido a las características de complementariedad y subsidiaridad, los pronunciamientos de las jurisdicciones ordinarias, constitucionales e internacionales se encuentran interrelacionados [RN 614-2022, f. j. 45]. Link: lpd.pe/NVL3p
  3. Frente a las sentencias emitidas por un tribunal internacional a raíz de un tratado del cual el Perú es parte, los principios de buena fe y pacta sunt servanda cumplen un rol relevante en el Derecho Internacional [Casación 7287-2021, Lima, f. j. 21]. Link: lpd.pe/N96r8
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Si una persona no puede usar los recursos internos para proteger un derecho, no se le puede exigir su agotamiento y el Estado debe garantizarlos [OC-11/90, f. j. 34]. Link: lpd.pe/EqBv2
  2. Si un reclamante no puede usar recursos internos por pobreza o temor a la defensa legal, no se le exige el agotamiento de recursos internos [OC-11/90. f. j. 42.1]. Link: lpd.pe/zRLBP
  3. Un principio del derecho internacional es que toda vulneración de una obligación internacional que produjo un daño debe ser reparado adecuadamente [Ivcher Bronstein vs. Perú, f. j. 177]. Link: lpd.pe/zYvW3  
  4. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere de la plena restitución, el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias y el pago de una indemnización por el daño ocasionado [Ivcher Bronstein vs. Perú, f. j. 178]. Link: lpd.pe/zKLXM
  5. Un Estado que ha celebrado un convenio internacional debe introducir en su ordenamiento jurídico interno las modificaciones pertinentes para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas [Radilla Pacheco vs México, f. j. 288] Link: lpd.pe/yA5PP 
  6. Al aprobar los tratados de derechos humanos, los Estados se someten a estándares legales y, por el bien común, asumen obligaciones hacia los individuos bajo su jurisdicción [Radilla Pacheco vs México, f. j. 304]. Link: lpd.pe/EGL9K
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Resulta inadmisible la demanda si no se presentó oportunamente el recurso procesal y por no haber agotado las vías del derecho interno [Del Pino García y Ortín Méndez contra España, ff. jj. 33-34]. Link: lpd.pe/zdpJM
  2. La regla del agotamiento de los recursos internos debe aplicarse con flexibilidad y sin formalismo excesivo [Karapanagiotou y otros vs. Grecia, f. j. 27]. Link: lpd.pe/ywp3Q
  3. Resulta inadmisible la demanda si no se cumple con la carga de probar la razón constitucional del recurso procesal invocado y no se agota la vía interna constitucional [Álvarez Juan vs. España, ff. jj. 51-52]. Link: lpd.pe/yajPD

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