Artículo 205.- Daño simple*
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.
*Artículo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
Concordancias
C: arts. 2.16, 38, 70-73; CP: arts. 12, 29, 41; NCPP: arts. 2, 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 205 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Empresa pública que sufre daños por parte de una reunión tumultuaria no es agraviado por el delito de disturbios, sino de daños [RN 2564-2013, Loreto]. Link: bit.ly/3lCji2j
- Valorización del daño no necesariamente debe ser a través de una pericia, sino también con el testimonio de un maestro de obras [Casación 234-2013, Moquegua]. Link: bit.ly/40tDouk
- El delito de daños se subsume en el de hurto si la finalidad era despojar a la víctima de sus bienes [RN 2998-2011, Piura]. Link: bit.ly/3FIcAyO
- Daños: Se requiere que haya un daño actual e irreversible del delito y no solo una posibilidad [RN 1919-2011, Cuzco]. Link: bit.ly/3Z8q8dH
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Derecho comparado
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- Solo los grafitis que generan un menoscabo o deterioro real del bien configuran el delito de daños (España) [STS 1647/2021]. Link: bit.ly/3LIzXM9
- «Sujeto embadurnó con pintura una casa»: Diferencia entre el delito de daños y el deslucimiento de bienes (España) [STS 1647/2021]. Link: bit.ly/408l8qO
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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