Jurisprudencia del artículo 204 del Código Procesal Civil.- El acta de la audiencia

Artículo 204.- El acta de la audiencia
La audiencia de pruebas es registrada en video o en audio, en soporte individualizado que se incorpora al expediente. Se entrega una copia a las partes dejándose constancia en el expediente de dicha entrega. En los casos en que esto no sea posible, se levanta el acta respectiva, la cual contendrá:

a.- Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde.

b.- Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes.

c.- Resumen de lo actuado.

Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación de alguna incidencia.

Para la elaboración del acta o su grabación, el secretario respectivo puede usar cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura.

El acta será suscrita por el Juez, el secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta se conservará en el archivo del juzgado, debiendo previamente el secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez.


Concordancias

CPC: arts. 136, 203, 205-209, 211; LOPJ: arts. 266.7, 272.3.


Jurisprudencia del artículo 204 del Código Procesal Civil

  • Plenos jurisdiccionales

  1. Es viable el uso de nuevos medios tecnológicos en audiencias, siempre que se garantice la seguridad jurídica de las partes [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2007]. Link: lpd.pe/2yvAo

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