Artículo 2039.- Actos y resoluciones inscribibles
Se inscriben en este registro:
1. Los testamentos.
2. Las modificaciones y ampliaciones de los mismos.
3. Las revocaciones de los actos a que se refieren los incisos 1 y 2.
4. Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.
5. Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.
6. Las escrituras revocatorias de la desheredación.
Concordancias
CC: arts. 686 y ss., 742-807, 808 y ss.; DL 1049: arts. 67-74.
Jurisprudencia del artículo 2039 del Código Civil
Tribunal Registral
- La aceptación expresa de la herencia solo es inscribible en el Registro de Testamentos dentro del mismo plazo que se tiene para renunciar a ella [Resolución 299-2016-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/9Lfrd
- No procede la inscripción de la caducidad del testamento de heredero fallecido cuando no se ha acreditado que haya dejado representación sucesoria [Resolución 2104-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/4Trak
- La designación de un miembro de la Junta de Administración de los bienes de la masa hereditaria no es un acto inscribible en el Registro de Testamentos [Resolución 2134-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/YU458
- NUEVO: En la ampliación de testamento, antes de su inscripción, se puede solicitar la transcripción al notario si es que este se encuentra ilegible [Resolución 4005-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0LPKZ
- NUEVO: Representación sucesoria por premoriencia de padre es inscribible, en tanto es un acto dentro de la figura de la institución de heredero [Resolución 621-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/peGAX
- NUEVO: Para alegar caducidad de heredero por premoriencia, es necesario acreditar, con sucesión intestada o parte judicial, que heredero muerto no tenga representación sucesoria [Resolución 387-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2y3y8
- NUEVO: No es posible rectificar un testamento si se advierte que la escritura pública que dio mérito a la inscripción es idéntica al asiento inscrito [Resolución 2235-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2V3NV
- NUEVO: Inscripción de condición suspensiva de legatarios que debían realizarse prueba de ADN es otorgada siempre que se legalice notarialmente firma de profesionales médicos [Resolución 2632-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kjAJX
- NUEVO: Aceptación de herencia es inscribible siempre que se solicite dentro del mismo plazo que se tiene para renunciar a la herencia [Resolución 299-2016-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/Az7L4
- NUEVO: Testamento que no es legible no puede ingresar a registros, por lo que notario debe extender una transcripción notarial de este [Resolución 343-2015-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/Sz87h
- NUEVO: No procede inscribir caducidad de heredero voluntario por premoriencia si testador señaló sustitutos en su testamento [Resolución 359-2018-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/Wk79j
- NUEVO: Únicamente procede la inscripción de caducidad de la institución de herederos si se logra acreditar que el heredero premuerto no tenía sucesores [Resolución 2035-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Cv7u9
- NUEVO: Partida de defunción no es suficiente para inscribir caducidad de heredero premuerto, debe probarse que no existe representación sucesoria [Resolución 2104-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Q34pU
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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