Jurisprudencia del artículo 2038 del Código Civil.- Derecho del tercero de buena fe

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Artículo 2038.- Derecho del tercero de buena fe
El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos.


Concordancias

CC: arts. 2014, 2034; LGS: art. 18.


Jurisprudencia del artículo 2038 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Un mismo poder puede ser inscrito en dos o más oficinas registrales, garantizando el derecho del tercero de buena fe [Resolución 434-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kPgqY
  2. Procede inscripción de compraventa de vehículo celebrada con anterioridad a la fecha del asiento de presentación de revocatoria de poder por ser el adquirente de buena fe [Resolución 4268-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pzGKK
  3. La nulidad de nombramiento del administrador judicial no afecta la eficacia y validez de la compraventa previa realizada por asociación a favor de terceros de buena fe [Resolución 1373-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pE9xz

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