Jurisprudencia del artículo 2035 del Código Civil.- Cancelación de inscripciones

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Artículo 2035.- Cancelación de inscripciones
Las inscripciones se cancelan cuando lo ordene el Juez o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que se presenten al solicitarla.


Concordancias

CC: arts. 2010, 2011, 2013.


Jurisprudencia del artículo 2035 del Código Civil

Tribunal Registral

  1. La resolución judicial que ordena la cancelación de un asiento registral debe cumplirse según sus términos, las instancias registrales no pueden ampliar sus alcances [Resolución 1452-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0zoRg 

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