Artículo 2035.- Cancelación de inscripciones
Las inscripciones se cancelan cuando lo ordene el Juez o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que se presenten al solicitarla.
Concordancias
CC: arts. 2010, 2011, 2013.
Jurisprudencia del artículo 2035 del Código Civil
Tribunal Registral
- La resolución judicial que ordena la cancelación de un asiento registral debe cumplirse según sus términos, las instancias registrales no pueden ampliar sus alcances [Resolución 1452-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0zoRg
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