Jurisprudencia del artículo 2033 del Código Civil.- Lugar de inscripción

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2033.- Lugar de inscripción*
Las inscripciones en el Registro Personal se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

* Artículo modificado por el DL 1626 publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto de 2024 (Link: lpd.pe/0b4KB


Concordancias

CC: arts. 33 y ss., 2019.


Jurisprudencia del artículo 2033 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No resulta exigible la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial en el lugar de ubicación de los inmuebles si ya ha sido registrada en alguna oficina registral [Resolución 1477-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2PgE3 
  2. La obligación de inscribir el divorcio en el lugar de ubicación de los inmuebles ha quedado derogada por temporalidad frente a los sistemas informáticos interconectados de los registros públicos [Resolución 720-2015-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0L7v6

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