Artículo 2033.- Lugar de inscripción*
Las inscripciones en el Registro Personal se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.
* Artículo modificado por el DL 1626 publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto de 2024 (Link: lpd.pe/0b4KB)
Concordancias
CC: arts. 33 y ss., 2019.
Jurisprudencia del artículo 2033 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No resulta exigible la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial en el lugar de ubicación de los inmuebles si ya ha sido registrada en alguna oficina registral [Resolución 1477-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2PgE3
- La obligación de inscribir el divorcio en el lugar de ubicación de los inmuebles ha quedado derogada por temporalidad frente a los sistemas informáticos interconectados de los registros públicos [Resolución 720-2015-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0L7v6
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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