Artículo 203.- Desvío ilegal del curso de las aguas
El que, con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero, desvía el curso de las aguas públicas o privadas, impide que corran por su cauce o las utiliza en una cantidad mayor de la debida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Concordancias
C: arts. 2.16; 38, 66, 67, 70; CP: arts. 12, 29, 45, 57-67,92, 93, 202, 276, 277, 278; NCPP: arts. 201, 286-289, 291; CPP: art. 2, 143, 245; Ley 26737: art. 1; Ley 26689: art. 2; CC: arts. 515.8; 885, 896, 920-928, 964-966, 999, 1026, 1030; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1, 21.2; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
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