Artículo 2026.- Personas jurídicas regidas por leyes especiales
La inscripción de las comunidades campesinas y nativas, cooperativas, empresas de propiedad social y demás personas jurídicas regidas por leyes especiales, se efectúa a solicitud de éstas.
Concordancias
C: art. 89; CC: arts. IX, 134 y ss.
Jurisprudencia del artículo 2026 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No es exigible el reconocimiento de la comunidad campesina en el registro correspondiente del órgano competente si se acompaña al título de resolución de reconocimiento [Resolución 1907-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/4Luis
- No es obligatorio presentar acta de nombramiento para inscribir la primera directiva comunal si mediante Directiva 010-2013-Sunarp se facilita el acceso de las comunidades a registros [Resolución 2823-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/6Aisd
- No procede inscribir reconocimiento de comunidad campesina si libro de actas fue firmado por funcionario administrativo del gobierno regional, siendo competente el notario [Resolución 2470-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/6Kisd
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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