Artículo 2010.- Título que da mérito a la inscripción
La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.
Concordancias
CPC: arts. 739, 762, 793, 801, 836; LGS: arts. 5, 6; LBS: art. 239; LTV: arts. 240, 244; Ley 27261: art. 45; DS 015-72-EM/DGH: arts. 12, 13; DS 027-82-EM/RPM: arts. 37-42.
Jurisprudencia del artículo 2010 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No procede inscripción de nombramiento de curador de asociación religiosa si designación es realizada por persona natural que solo cuenta con documento privado, siendo una obligación presentar escritura pública [Resolución 2234-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2MNwZ
- NUEVO: Las escrituras imperfectas constituyen documentos públicos al haber sido otorgados por funcionarios públicos ejerciendo sus funciones [Resolución 056-2022-ORLL/TR]. Link: lpd.pe/pB8QJ
- NUEVO: No corresponde inscribir contrato de arrendamiento si este se presenta con copia legalizada, ya que no es documento público [Resolución 1998-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pY3Pw
- NUEVO: Tribunal Registral revoca tacha y dispone observación con la finalidad de que se adjunte copia certificada en lugar de copia simple, antes de calificar el título [Resolución 703-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/TRf4a
- NUEVO: Resolución administrativa que transfiere propiedad de vehículo es considerado un título fehaciente para la inscripción [Resolución 785-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kGMDB
- NUEVO: Poder celebrado en el extranjero se puede inscribir si se acompaña de documento privado original y firmas certificadas de intervinientes ante funcionario extranjero [Resolución 0543-2024-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/MPq7z
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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