Jurisprudencia del artículo 2010 del Código Civil.- Título que da mérito a la inscripción

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Artículo 2010.- Título que da mérito a la inscripción
La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.


Concordancias

CPC: arts. 739, 762, 793, 801, 836; LGS: arts. 5, 6; LBS: art. 239; LTV: arts. 240, 244; Ley 27261: art. 45; DS 015-72-EM/DGH: arts. 12, 13; DS 027-82-EM/RPM: arts. 37-42.


Jurisprudencia del artículo 2010 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No procede inscripción de nombramiento de curador de asociación religiosa si designación es realizada por persona natural que solo cuenta con documento privado, siendo una obligación presentar escritura pública [Resolución 2234-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2MNwZ
  2. NUEVO: Las escrituras imperfectas constituyen documentos públicos al haber sido otorgados por funcionarios públicos ejerciendo sus funciones [Resolución 056-2022-ORLL/TR]. Link: lpd.pe/pB8QJ 
  3. NUEVO: No corresponde inscribir contrato de arrendamiento si este se presenta con copia legalizada, ya que no es documento público [Resolución 1998-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pY3Pw
  4. NUEVO: Tribunal Registral revoca tacha y dispone observación con la finalidad de que se adjunte copia certificada en lugar de copia simple, antes de calificar el título [Resolución 703-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/TRf4a
  5. NUEVO: Resolución administrativa que transfiere propiedad de vehículo es considerado un título fehaciente para la inscripción [Resolución 785-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kGMDB
  6. NUEVO: Poder celebrado en el extranjero se puede inscribir si se acompaña de documento privado original y firmas certificadas de intervinientes ante funcionario extranjero [Resolución 0543-2024-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/MPq7z

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