Artículo 201.- Chantaje
El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, trata de determinarlo o lo determina a comprar su silencio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Concordancias
C: arts. 2.4, 7, 11, 16, 24.a, b, h; CP: arts. 12, 29, 41, 45, 57; NCPP: arts. 135, 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I, XXII; CAPPDH: arts. 19, 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 201 del Código Penal
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Derecho comparado
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- Alcances del delito de «chantaje» (España) [SAP M 5984/2019]. Link: bit.ly/40rk80F
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