Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
Concordancias
C: arts. 137.1, 200.1, 200.2; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17.1; DADDH: art. IX; CADH: art. 11.2; NCPC: art. 44.28.
Jurisprudencia del artículo 2.9 de la Constitución
Inviolabilidad de domicilio
-
Tribunal Constitucional
- El contenido del derecho a la inviolabilidad de domicilio de la persona es fundamentalmente negativo al facultar al titular la exclusión y la no permanencia de otros en dicho ámbito espacial reservado [Exp. 02389-2009-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/ywjWQ
- El derecho a la inviolabilidad del domicilio protege el espacio privado de visitas sin el consentimiento del titular [Exp. 02389-2009-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/kjJQ6
- Tres elementos que configuran el domicilio constitucional: a) físico (espacio de la persona), b) psicológico (intención personal) y c) de autoprotección (exclusión de terceros) [Exp. 04085-2008-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/p3VoG
- Las personas jurídicas también son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio en tanto ocupan espacios físicos para desarrollar su objeto social [Exp. 02389-2009-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EMxBR
- La inviolabilidad del domicilio como todo derecho fundamental no es de protección absoluta sino relativa [Exp. 02389-2009-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/yaM1D
- Cinco escenarios de entrada legítima al domicilio por parte de un tercero: i) con el consentimiento del titular, ii) con autorización judicial, iii) en caso de delito flagrante, iv) frente a peligro inminente de un delito y v) por razones de sanidad o grave riesgo [Exp. 4085-2008-PHC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/NB6V5
- No se vulnera la inviolabilidad del domicilio cuando las autoridades hacen prevalecer el derecho de propiedad del Estado frente a invasores [Exp. 01590-2023-PHC/TC, ff. jj. 4, 7]. Link: lpd.pe/E6qnd
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La destrucción e incendio de viviendas por las FF. AA. durante un conflicto armado interno constituye una injerencia arbitraria y abusiva en la vida privada y domicilio de las personas [Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, f. j. 182]. Link: lpd.pe/Em2wD
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La pérdida de una vivienda es una forma extrema de injerencia en el derecho al respeto del domicilio y el riesgo de su intromisión requiere un análisis de proporcionalidad [Winterstein y otros vs. Francia, ff. jj. 155, 158]. Link: lpd.pe/zjWXJ
-
Jurisprudencia comparada
- La inviolabilidad del domicilio no protege el espacio físico en sí mismo, sino al individuo en su seguridad, libertad e intimidad (Colombia) [Sentencia C-505/99, f. j. 15]. Link: lpd.pe/E385e
- Es posible allanar un domicilio sin orden judicial para detener a quien se refugia en él resistiéndose al procedimiento (Colombia) [Sentencia C-024/94, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yg3qY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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