Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
Concordancias
C: arts. 137.1, 200.1, 200.2; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17.1; DADDH: art. IX; CADH: art. 11.2; NCPC: art. 44.28.
Jurisprudencia del artículo 2.9 de la Constitución
Inviolabilidad de domicilio
-
Tribunal Constitucional
- El contenido del derecho a la inviolabilidad de domicilio de la persona es fundamentalmente negativo al facultar al titular la exclusión y la no permanencia de otros en dicho ámbito espacial reservado [Exp. 02389-2009-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/ywjWQ
- El derecho a la inviolabilidad del domicilio protege el espacio privado de visitas sin el consentimiento del titular [Exp. 02389-2009-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/kjJQ6
- Tres elementos que configuran el domicilio constitucional: a) físico (espacio de la persona), b) psicológico (intención personal) y c) de autoprotección (exclusión de terceros) [Exp. 04085-2008-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/p3VoG
- Las personas jurídicas también son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio en tanto ocupan espacios físicos para desarrollar su objeto social [Exp. 02389-2009-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EMxBR
- La inviolabilidad del domicilio como todo derecho fundamental no es de protección absoluta sino relativa [Exp. 02389-2009-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/yaM1D
- Cinco escenarios de entrada legítima al domicilio por parte de un tercero: i) con el consentimiento del titular, ii) con autorización judicial, iii) en caso de delito flagrante, iv) frente a peligro inminente de un delito y v) por razones de sanidad o grave riesgo [Exp. 4085-2008-PHC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/NB6V5
- No se vulnera la inviolabilidad del domicilio cuando las autoridades hacen prevalecer el derecho de propiedad del Estado frente a invasores [Exp. 01590-2023-PHC/TC, ff. jj. 4, 7]. Link: lpd.pe/E6qnd
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La destrucción e incendio de viviendas por las FF. AA. durante un conflicto armado interno constituye una injerencia arbitraria y abusiva en la vida privada y domicilio de las personas [Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, f. j. 182]. Link: lpd.pe/Em2wD
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La pérdida de una vivienda es una forma extrema de injerencia en el derecho al respeto del domicilio y el riesgo de su intromisión requiere un análisis de proporcionalidad [Winterstein y otros vs. Francia, ff. jj. 155, 158]. Link: lpd.pe/zjWXJ
-
Jurisprudencia comparada
- La inviolabilidad del domicilio no protege el espacio físico en sí mismo, sino al individuo en su seguridad, libertad e intimidad (Colombia) [Sentencia C-505/99, f. j. 15]. Link: lpd.pe/E385e
- Es posible allanar un domicilio sin orden judicial para detener a quien se refugia en él resistiéndose al procedimiento (Colombia) [Sentencia C-024/94, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yg3qY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-100x70.png)




![¿Haber sido asesorado en etapa policial por «ciudadano no abogado» invalida la diligencia? [Exp. 03239-2021-HC-TC] Tribunal Constitucional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-constitucional-1-LPDerecho-1-324x160.png)