Jurisprudencia del artículo 2.24.f. de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona 

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.*

*Inciso f modificado por la Ley 30558, publicada el 9 de mayo de 2017. 


Concordancias

C: arts. 2.9, 2.24.g, 8, 93, 99, 100, 139.5, 139.10, 139.14; DUDH: art. 9; PIDCP: art. 9.1-3; DADDH: art. XXV; CADH: art. 7.3-6; NCPC: art. 33.8, 33.20.


 Jurisprudencia del artículo 2.24.f. de la Constitución

Libertad personal: límites y derecho a ser puesto a disposición judicial 

  • Tribunal Constitucional

  1. La libertad personal como derecho subjetivo garantiza que no se afecte la libertad física de personas mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias [Exp. 04630-2013-PHC/TC, f. j. 3.3.1]. Link: lpd.pe/z48g7
  2. La restricción de libertad necesita un mandato judicial escrito y motivado y su emisión no es potestad exclusiva del juez penal [Exp. 2663-2003-HC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/NDj4B
  3. Las garantías del derecho a no ser detenido incluyen: a) el derecho a ser llevado ante un juez rápidamente, b) a ser informado de los cargos, c) a tener defensa legal, d) a no declarar contra uno mismo, y e) a no sufrir torturas [Exp. 04846-2008-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zZ95V
  4. Aunque no se haya superado el plazo máximo legal, puede dañarse la libertad personal si el imputado permanece en prisión provisional más tiempo del razonable [Exp. 3771-2004-HC/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/NVxgJ
  5. Resulta arbitraria la detención, sin mandato judicial ni flagrancia delictiva, de la persona que acudió voluntariamente a dependencia policial para una diligencia [Exp. 04487-2014-PHC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/N992K
  6. Una situación particular de urgencia en flagrancia delictiva justifica la excepción al principio constitucional de reserva judicial para privar de la libertad a una persona [Exp. 03404-2021-PHC/TC, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/EqwGQ
  7. Los requisitos concurrentes en la detención por flagrancia son: a) la inmediatez temporal, referido a que el delito se esté cometiendo en ese momento y la b) inmediatez personal, que alude a que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos [Exp. 4557-2005-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zRx6Y
  8. Detención de una persona más allá del plazo necesario y preestablecido resulta abiertamente inconstitucional (Caso Ruiz Dianderas) [Exp. 06423-2007-PHC/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/zYDkp
  9. El exceso de detención domiciliaria debe valorarse caso por caso y el plazo máximo es solo uno de varios factores [Exp. 0731-2004-HC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/LuRd1
  10. El sometimiento del detenido a disposición judicial dentro del plazo establecido garantiza la temporalidad de la detención, ya que el juez decide si debe continuar la detención u otorgar la libertad (Caso Ruiz Dianderas) [Exp. 06423-2007-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zvmGk
  11. El plazo de la detención que establece la Constitución es un plazo máximo, pero no es el único, pues existe también el plazo estrictamente necesario de la detención (Caso Ruiz Dianderas) (precedente vinculante) [Exp. 06423-2007-PHC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zQxBA
  12. La autoridad competente debe efectuar un control de los plazos de la detención tanto concurrente como posterior (Caso Ruiz Dianderas) (precedente vinculante) [Exp. 06423-2007-PHC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/ywjGB
  13. La PNP tiene la obligación de facilitar búsqueda de DNI si el intervenido no lo tuviere, descartando como única alternativa llevarlo a la dependencia policial [Exp. 00413-2022-PHC/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/EMxQ1 
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La persona detenida debe ser llevada rápidamente ante un juez para el control judicial correspondiente y la protección de su libertad y derechos [Acosta Calderón vs. Ecuador, f. j. 78]. Link: lpd.pe/yaMx8
  2. Ante inexistencia de orden judicial para detener al recurrente y ausencia de flagrancia, la aprehensión de la persona deviene en ilegal [Montesinos Mejía vs. Ecuador, f. j. 105]. Link: lpd.pe/NB6P8
  3. Trasladar al detenido a base militar sin ponerlo a disposición de autoridad competente, ni registrar su ingreso vulnera la libertad personal [Tenorio Roca y otros vs. Perú, f. j. 157]. Link:lpd.pe/E6qWR
  4. Resulta arbitraria la orden de prisión preventiva dictada sin motivar su necesidad y justificada sobre la base de una norma contraria a la CADH [Carranza Alarcón vs. Ecuador, f. j. 81]. Link: lpd.pe/Em2Y5

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