Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]
Concordancias
C: arts. 137, 200.1; DUDH: art. 3; DADDH: arts. I, XXV; CADH: art. 7.1; NCPC: art. 33.22.
Jurisprudencia del artículo 2.24 de la Constitución Política del Perú
Libertad y seguridad personal
-
Tribunal Constitucional
- El contenido básico de la libertad individual comprende la garantía del detenido de exigir la protección de su libertad física y seguridad personal [Exp. 05842-2006-PHC/TC, f. j. 91]. Link: lpd.pe/k7PDz
- Doble dimensión del derecho a la libertad personal: subjetiva (no se debe limitar o restringir la libertad física o ambulatoria de la persona) y objetiva (como presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales) [Exp. 01953-2010-PHC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/21VQG
- El tratamiento razonable de la libertad y autonomía personal impone límites en la aplicación de las normas punitivas (principio «tempus delicti comissi») [Exp. 02196-2002-PHC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/24BRx
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La seguridad personal comprende la ausencia de perturbaciones que restrinjan la libertad de los individuos, más allá de lo razonable [Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, ff. jj. 52-54]. Link: lpd.pe/2gAmv
- La Policía Nacional del Perú solo puede privar la libertad de una persona por mandamiento escrito y motivado por autoridad judicial, salvo que la persona haya sido sorprendida «in fraganti» en la comisión de un delito o que estuviese vigente un estado de emergencia [Castillo Páez vs. Perú, f. j. 56]. Link: lpd.pe/pW4Rg
- La desaparición forzada inicia con la privación de libertad de la persona y la falta de información sobre su destino, prolongándose hasta que no se conozca el paradero de la víctima [Masacres Río Negro vs. Guatemala, ff. jj. 112-113]. Link: lpd.pe/25Yr9
-
Jurisprudencia comparada
- La efectividad y alcance de la libertad personal se armoniza con lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos (Colombia) [Sentencia C-163/08, f. j. VI. 3.1]. Link: lpd.pe/28x8r
- La seguridad personal goza de una triple connotación jurídica como a) valor constitucional, b) derecho colectivo y c) derecho fundamental (Colombia) [Sentencia T-124/15, f. j. 4.3]. Link: lpd.pe/QrX3t
- La seguridad de la sociedad, como supuesto del orden, de la paz y del disfrute de los derechos, es un fin del Estado (Colombia) [Sentencia C-572/97, f. j. 7]. Link: lpd.pe/kVNKD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: