Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]
Concordancias
C: arts. 137, 200.1; DUDH: art. 3; DADDH: arts. I, XXV; CADH: art. 7.1; NCPC: art. 33.22.
Jurisprudencia del artículo 2.24 de la Constitución
Libertad y seguridad personal
-
Tribunal Constitucional
- El contenido básico de la libertad individual comprende la garantía del detenido de exigir la protección de su libertad física y seguridad personal [Exp. 05842-2006-PHC/TC, f. j. 91]. Link: lpd.pe/k7PDz
- Doble dimensión del derecho a la libertad personal: subjetiva (no se debe limitar o restringir la libertad física o ambulatoria de la persona) y objetiva (como presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales) [Exp. 01953-2010-PHC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/21VQG
- El tratamiento razonable de la libertad y autonomía personal impone límites en la aplicación de las normas punitivas (principio tempus delicti comissi) [Exp. 02196-2002-PHC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/24BRx
- El derecho a la libertad personal protege contra detenciones o condenas arbitrarias o ilegales [Exp. 2510-2005-HC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/k8xe1
- El hábeas corpus constituye una vía de protección de la esfera subjetiva de libertad de la persona humana [Exp. 01317-2008-PHC/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/2yyBD
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La seguridad personal comprende la ausencia de perturbaciones que restrinjan la libertad de los individuos, más allá de lo razonable [Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, ff. jj. 52-54]. Link: lpd.pe/2gAmv
- La PNP solo puede privar la libertad de una persona por mandamiento escrito y motivado por autoridad judicial, salvo que la persona haya sido sorprendida in fraganti en la comisión de un delito o que estuviese vigente un estado de emergencia [Castillo Páez vs. Perú, f. j. 56]. Link: lpd.pe/pW4Rg
-
Jurisprudencia comparada
- La efectividad y alcance de la libertad personal se armoniza con lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos (Colombia) [Sentencia C-163/08, f. j. VI.3.1]. Link: lpd.pe/28x8r
- La seguridad personal goza de una triple connotación jurídica como a) valor constitucional, b) derecho colectivo y c) derecho fundamental (Colombia) [Sentencia T-124/15, f. j. 4.3]. Link: lpd.pe/QrX3t
- La seguridad de la sociedad, como supuesto del orden, de la paz y del disfrute de los derechos, es un fin del Estado (Colombia) [Sentencia C-572/97, f. j. 5]. Link: lpd.pe/kVNKD
Desaparición forzada
-
Tribunal Constitucional
- El derecho a la verdad en casos de desaparición de víctimas o sus restos es imprescriptible [Exp. 01804-2015-PHC/TC, ff. jj. 5-7]. Link: lpd.pe/EmQA5
- La práctica sistemática de desapariciones forzadas constituye un delito de lesa humanidad y su investigación no puede ser equiparada a la de un delito común (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 2798-2004-HC/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/yAv5L
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La desaparición forzada tiene carácter permanente mientras no se conozca el paradero de la víctima o se hallen sus restos [Masacres Río Negro vs. Guatemala, ff. jj. 112-114]. Link: lpd.pe/yg59a
- La desaparición forzada es violatoria del derecho a la integridad personal porque el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva representan un tratamiento cruel e inhumano [Omeara Carrascal y otros vs. Colombia, f. j. 194]. Link: lpd.pe/E6M8R
- La desaparición forzada inicia con la privación de libertad de la persona y la falta de información sobre su destino y se prolonga hasta que no se conozca el paradero de la víctima [Masacres Río Negro vs. Guatemala, ff. jj. 112-113]. Link:lpd.pe/25Yr9
- La desaparición forzada vulnera el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica al negar la privación de libertad o el paradero de la persona, lo que implica una «sustracción de la protección de la ley» y la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo [Masacres de Río Negro vs Guatemala, ff. jj. 118-119]. Link: lpd.pe/E3v2B
- Cuando se demuestra la ocurrencia de una desaparición forzada, se considera razonable presumir que las víctimas bajo custodia estatal sufrieron tratos contrarios a la dignidad humana, pues la naturaleza misma de dicha práctica implica que el Estado coloca a las personas en una grave situación de vulnerabilidad y en riesgo de sufrir daños irreparables [Vásquez Durand y otros vs. Ecuador, f. j. 135]. Link: lpd.pe/EMPa1
- Negativa de autoridades para realizar una investigación eficaz afecta la integridad personal de los familiares de víctimas por desaparición forzada [Alvarado Espinoza y otros vs. México, f. j. 263]. Link: lpd.pe/ywp3B
- Familiares de víctimas de desapariciones forzadas presentan secuelas físicas y psicológicas que afectan sus relaciones sociales, lo que vulnera la integridad personal [La Cantuta vs. Perú, ff. jj. 123-126, 129]. Link: lpd.pe/zjbYa
- En casos de desaparición forzada seguida de muerte, no procede invocar la vulneración del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, ya que este derecho se extingue con la privación de la vida y no constituye un elemento explícito del delito de desaparición [Bámaca Velásquez vs. Guatemala, ff. jj. 179-180]. Link: lpd.pe/N7aXd
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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