Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
Concordancias
C: arts. 2.1, 15, 17, 48, 89, 139.14, 149, 183; PIDCP: arts. 14.3.f, 27; Pidesc: arts. 1.1, 15.2; CADH: art. 8.2.a; NCPC: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 2.19 de la Constitución
Identidad étnica y cultural
Contenido
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Tribunal Constitucional
- Dentro del pluralismo reconocido por el Estado democrático y constitucional, la identidad cultural como elemento integrador es el conjunto de manifestaciones y rasgos culturales que caracterizan a una sociedad o grupo social imprimiéndole cualidades para su propio reconocimiento [Exp. 0006-2008-PI/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/yg5LY
- La adopción de un modelo de Estado social y democrático de derecho en la Constitución explica que (i) se consagra un derecho fundamental a la identidad étnica y cultural, y (ii) el Estado está obligado a proteger esa identidad y pluralismo, por lo que con estos dos factores se reconoce al Estado peruano como uno caracterizado por su pluralidad étnica y diversidad cultural [Exp. 00042-2004-AI/TC, f. j. 1]. Link: lpd.pe/NWLXY
- El reconocimiento del derecho a la identidad étnica y cultural robustece su interpretación a la luz del PIDCP, lo que compromete al Estado con la comunidad internacional por haber sido ratificado dicho pacto por el Perú [Exp. 0006-2008-PI/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/Ek8LV
- Entre «identidad cultural» e «identidad étnica» existe una relación de género a especie, ambos son conceptos jurídicos indeterminados que se tratan de ámbitos de protección de la identidad cultural [Exp. 0006-2008-PI/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/y286Q
- El derecho a la identidad étnica es la facultad de toda persona miembro de un determinado grupo étnico a que se le respeten sus costumbres y tradiciones propias del colectivo al que pertenece, en virtud del «derecho de la etnia a existir», para que esta y su singularidad no desparezcan (caso Cordillera Escalera) [Exp. 03343-2007-PA/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/yxWed
- Dos dimensiones expresadas por la cultura de la identidad construida con base en manifestaciones concretas o materiales: (i) como expresión de la «obra cultural» (monumento, construcción o telar) y (ii) como manifestación de la «identidad emotiva» (puede lograr adhesiones como expresión cultural) [Exp. 0006-2008-PI/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/zLLX6
- El patrimonio cultural inmaterial está conformado por los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las mismas comunidades, grupos o incluso sus miembros reconocen como tal y transmiten de generación en generación para su constante recreación que promueva el respeto a la diversidad cultural y creatividad humana [Exp. 00042-2004-AI/TC, f. j. 1]. Link: lpd.pe/EPRXQ
- Los elementos y prácticas sociales que caracterizan a los grupos humanos y los diferencian entre sí y, en general, el patrimonio cultural de los pueblos son tutelables como expresión del derecho a la identidad cultural al representar la «vida cotidiana» a lo largo de un tiempo con historias y aspiraciones de una comunidad [Exp. 0006-2008-PI/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/NDnbv
- La tutela de creencias culturales y étnicas requiere medidas necesarias para que estos colectivos mantengan su lengua, tradiciones y cosmovisión [Exp. 02765-2014-PA/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/zZQXr
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Voto razonado: La identidad cultural es un componente del derecho fundamental a la vida en su amplia dimensión, pues esta se forma con la trayectoria histórica de la comunidad y se halla estrechamente vinculada a sus tierras ancestrales [Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, f. j. 28]. Link: lpd.pe/NVLXp
- Voto disidente: La identidad cultural es un agregado del propio derecho a la vida lato sensu, por lo que, de afectarla, se termina por vulnerar la vida misma de los miembros de una comunidad indígena [Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, f. j. 18]. Link: lpd.pe/zYvX3
- Voto razonado concurrente: El reconocimiento del derecho a la identidad cultural como derecho fundamental y de naturaleza colectiva de las comunidades indígenas se da a partir de una interpretación transversal [Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel del Sumpango y otros vs. Guatemala, f. j. 45]. Link: lpd.pe/ywpjQ
- Voto razonado concurrente: El acceso a la radio comunitaria es primordial, por ello, el Estado tiene el deber de considerar el papel de las emisoras en la recuperación de aspectos centrales de la identidad cultural de los pueblos indígenas cuando vean sus estructuras representativas tradicionales debilitadas por políticas estatales o la falta de estas [Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel del Sumpango y otros vs. Guatemala, f. j. 22]. Link: lpd.pe/yg53Y
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Jurisprudencia comparada
- El derecho a la identidad cultural es de naturaleza colectiva que se materializa cuando las comunidades y sus integrantes —que no poseen valores sociales y culturales de la sociedad mayoritaria— ejercen sus derechos fundamentales de acuerdo con su cosmovisión integral (Colombia) [Sentencia T-778/05, f. j. II.4.2]. Link: lpd.pe/NpaQv
- Dos dimensiones en las que se proyecta el derecho a la identidad cultural: una colectiva (referida a la protección constitucional de la comunidad como sujeto de derechos) y una individual (protege al individuo para preservar el derecho de la colectividad) (Colombia) [Sentencia T-778/05, f. j. II.4.2]. Link: lpd.pe/Nnwrr
- Dos tipos de protección del derecho a la identidad cultural: i) directa (protección constitucional para la comunidad como sujeto de derecho) y ii) indirecta (ampara al individuo para proteger la identidad de la comunidad); asimismo, se deben garantizar las manifestaciones individuales por ser materializaciones del derecho colectivo de la comunidad a la que se pertenece (Colombia) [Sentencia T-778/05, f. j. II.4.2]. Link: lpd.pe/EeWbW
- La identidad cultural de las comunidades étnicas se haya conformada por el conocimiento tradicional, el cual debe ser protegido, pues es producto de muchas generaciones relacionadas con el mundo, lo que lo dota de consistencia y validez (Colombia) [Sentencia T-477/12, f. j. III.3.1.iii.9]. Link: lpd.pe/ywpjB
- Tres aspectos fundamentales a observar en la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas: i) la condición de indígena (intrínseca a la persona), ii) la no permanencia en el territorio (que no se traduce en pérdida de condición de indígena) y iii) la posibilidad de presumir existencia de identidad cultural de un miembro (por certificados expedidos por los gobiernos) (Colombia) [Sentencia T-465/12, f. j. II.6]. Link: lpd.pe/EMPx1
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- De acuerdo al PIDCP, la amplitud del término «vida cultural» no se restringe únicamente a los grupos minoritarios, sino que debe alcanzar a toda manifestación cultural desarrollada por una comunidad social o local dentro del Estado [Exp. 0006-2008-PI/TC, ff. jj. 20-21]. Link: lpd.pe/E3v8B
- Fundamento de voto: En una «Constitución multicultural», donde la diversidad cultural es una condición esencial que determina la construcción de Estado, el reconocimiento de un «estatus jurídico» particular a las comunidades significa la presencia real y efectiva de igualdad [Exp. 04611-2007-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/yg53a
- Fundamento de voto: El reconocimiento de la diversidad cultural y el pluralismo colectivo que se hace en la Constitución permite incorporar derechos específicos para los pueblos indígenas y, con estos, una plena afirmación y libre desarrollo de su ethos social [Exp. 04611-2007-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/N5wxp
- La íntima relación del cultivo y uso tradicional de la hoja de coca con el derecho a la identidad étnica y cultural obliga al Estado a proteger esta manifestación como expresión del pluralismo, principio que define al Estado constitucional y democrático de derecho [Exp. 0006-2008-PI/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/EeWbm
- Es posible aplicar el honor como concepto único en favor de las personas jurídicas, como, por ejemplo, una comunidad nativa si es que esta ve mellada su capacidad para interactuar en la sociedad [Exp. 04611-2007-PA/TC, f. j. 38]. Link: lpd.pe/yxWBw
- Once principios para garantizar la impartición de justicia cuando una o ambas partes sean miembros de una comunidad indígena: (i) acceso a la justicia diferenciada, (ii) derecho a la defensa, (iii) pro homine, (iv) pro pueblo indígena, (v) no discriminación, (vi) equidad jurídica, (vii) acción afirmativa, (viii) trato con respecto a la diferencia cultural, (ix) no revictimización, (x) protección a la identidad e integridad de grupo y (xi) ser informado adecuadamente (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 00367-2016-PHC/TC, ff. jj. 44-45]. Link: lpd.pe/NWwXY
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La identidad cultural, derecho fundamental de naturaleza colectiva de las comunidades indígenas, debe ser respetada en una sociedad multicultural, pluralista y democrática, de manera que los Estados están obligados a garantizar una debida consulta a los pueblos indígenas sobre asuntos que puedan incidir en su vida cultural y social [Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, f. j. 217]. Link: lpd.pe/yJLkd
- La conexión intrínseca de los pueblos indígenas y tribales, y de sus miembros con su territorio, genera la necesidad de proteger su propiedad para garantizar su supervivencia [Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, f. j. 146]. Link: lpd.pe/EPRP5
- En el marco del derecho a la identidad cultural, la libre autodeterminación protege a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de las interferencias externas que perturban los rasgos distintivos de su cultura, los cuales se manifiestan en el principio de no contacto que rige sus vidas [Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador, f. j. 278]. Link: lpd.pe/z1n6q
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Jurisprudencia comparada
- Principio de diversidad étnica y cultural, fundamento de la convivencia pacífica y armónica, orienta a la inclusión al reconocer la diferencia para que todas las identidades culturales se puedan proyectar en cualquier lugar del territorio nacional por ser igualmente dignas y fundamento de la nacionalidad (Colombia) [Sentencia T-778/05, f. j. II.4.5]. Link: lpd.pe/NDnmB
- El derecho a la identidad cultural de las comunidades indígenas protege a los individuos que las conforman para que ejerzan sus derechos fundamentales acorde a sus usos y costumbres en más de un ámbito donde se rebasa al criterio de territorialidad (Colombia) [Sentencia T-778/05, f. j. II.4.5]. Link: lpd.pe/NVLPJ
- El no pertenecer a una determinada lista indígena no se traduce en pérdida de representación de dicha comunidad, pues la identidad cultural, como fenómeno real y material, no depende de si se pertenece o no a una persona jurídica o a un partido político, sino de si la persona tiene o no un vínculo con una determinada comunidad (Colombia) [Sentencia T-778/05, f. j. II.4.6]. Link: lpd.pe/zRLRY
- El trato diferenciado a los pueblos indígenas se justifica por la existencia de una identidad cultural que responde a una cosmovisión distinta a la mayoría de la sociedad, por lo tanto, las medidas empleadas y su manera de interpretarlas por parte del ordenamiento jurídico deben tener presente la existencia misma de dicha identidad (Colombia) [Sentencia T-465/12, f. j. II.4]. Link: lpd.pe/ywpbB
- La condición de indígena de la persona la excluye siempre de prestar el servicio militar obligatorio y, en caso de alegar dicha condición con posterioridad al reclutamiento para darse de baja, basta con manifestar el deseo de retiro y acreditar la condición de indígena (Colombia) [Sentencia T-465/12, f. j. II.7]. Link: lpd.pe/yg5da
- El derecho constitucional de la identidad cultural de las comunidades indígenas tiene como parte integrante al uso de la hoja de coca, por lo que no puede ser desconocido por la persecución del narcotráfico, pues dicho derecho otorga a esa planta un carácter «sagrado» clave para la concepción social y religiosa de la comunidad (Colombia) [Sentencia T-477/12, f. j. III.3.1.iv.12.1.2]. Link: lpd.pe/Npad5
Uso del propio idioma
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Tribunal Constitucional
- Dos situaciones distintas que tutela la Constitución respecto a la identidad étnica y cultural: el reconocimiento a los peruanos de la facultad de usar su propio idioma (distinto al castellano) y a los extranjeros citados por una autoridad a usar también su propio idioma [Exp. 00889-2017-PA/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/NWLPV
- No existe ningún mandato de asimilación obligatoria del idioma castellano como lengua única para recibir formación educativa o para que los jueces de toda la República impartan justicia, pues el uso de idiomas originarios es de cumplimiento normativo obligatorio a nivel administrativo y judicial [Exp. 00367-2016-PHC/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/Ek8dD
- Todos los jueces deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el derecho al uso del propio idioma a través de un intérprete durante toda la tramitación de una causa si tienen procesos constitucionales con ciudadanos peruanos que se autoidentifiquen como miembros de una comunidad indígena campesina o nativa [Exp. 00367-2016-PHC/TC, ff. jj. 41-42]. Link: lpd.pe/z1nXq
- Es necesario superar las barreras del lenguaje haciendo efectivo el mandato constitucional de los idiomas oficiales a través de las instituciones públicas y permitir así el acercamiento de la ciudadanía con el Estado [Exp. 00889-2017-PA/TC, f. j. 53]. Link: lpd.pe/zvmjk
- Inclusión de los pueblos indígenas en el proceso de publicidad y otorgamiento de petitorios mineros debe respetar la diversidad lingüística y garantizar su participación en lengua originaria que predomine en la zona [Exp. 03326-2017-PA/TC, f. j. 84]. Link: lpd.pe/ywj3B
- Se vulnera el derecho a usar el propio idioma al «compeler» a ciudadana quechuahablante al cumplimiento de una carta de compromiso redactada en castellano y que no está en aptitud de entender [Exp. 00889-2017-PA/TC, ff. jj. 38-43]. Link: lpd.pe/y28mk
- Se declara, como estado de cosas inconstitucional, el menoscabo del derecho al uso del propio idioma ante cualquier autoridad y del derecho a que en las zonas donde predominen las lenguas originarias sean instituidas como idiomas oficiales [Exp. 00889-2017-PA/TC, ff. jj. 49-51]. Link: lpd.pe/zKgLp
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Desconocer el derecho de las comunidades indígenas sobre sus territorios afecta su identidad cultural y subsistencia, pues se trata de un derecho de carácter ancestral que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado [Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, ff. jj. 146-147]. Link: lpd.pe/zr6dQ
- Se genera un claro riesgo de extinción que afecta el tejido étnico y cultural de los pueblos indígenas al colocarlos en una situación de especial vulnerabilidad por el desplazamiento forzado de la comunidad o bien de sus integrantes [Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala, f. j. 176]. Link: lpd.pe/EeWdm
- Voto razonado: Masacre organizada por el poder militar estatal, que desaloja a miembros de una comunidad y crea una situación de desarraigo, afecta en última instancia el derecho a la identidad cultural, el cual compone el contenido sustantivo del derecho a la vida misma [Comunidad Moiwana vs. Suriname, f. j. 13]. Link: lpd.pe/NDnnB
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
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![Las resoluciones emitidas por la JNJ en materia de destitución de magistrados del PJ o del MP pueden ser revisadas en sede judicial a través del amparo, siempre que carezcan de una debida motivación y sin previa audiencia del interesado (caso Martin Hurtado) [Exp. 00240-2025-PA/TC, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/RESOLUCIONES-EMITIDAS-JNJ-MAGISTRADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-324x160.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La subsidiariedad, en su dimensión horizontal, limita la actuación estatal en la sociedad civil, pues fomenta la libertad de empresa y mercado, además reserva al Estado la función de supervisor y corrector [Exp. 7339-2006-PA/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)