Artículo 195.- Formas agravadas* ** *** ****
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:
1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.
3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.
5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.
7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.
*Artículo modificado por la Ley 25404, publicada el 26 de febrero de 1992 (link: lpd.pe/pJdGD).
**Artículo derogado por el D-L 25428, publicado el 11 de abril de 1992 (link: lpd.pe/pL7g5).
***Artículo incorporado por el DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
****Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
- Ley 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010 (link: bit.ly/44StWn3).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- DL 1215, publicado el 24 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3OmOAEP).
- DL 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016 (link: bit.ly/4597cPk).
- Ley 30924, publicada el 29 de marzo de 2019 (link: bit.ly/3Qk5y9r).
Concordancias
CP: arts. 194, 151, 200, 303-A.
Jurisprudencia del artículo 195 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- Diferencia entre los delitos de extorsión y receptación de vehículo motorizado (doctrina legal) [AP 2-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3TLYIZX
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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