Jurisprudencia del artículo 191 del Código Civil.- Simulación relativa

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Artículo 191.- Simulación relativa
Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.


Concordancias

CC: arts. V, 140, 192, 1362; LMV: art. 12.


Jurisprudencia del artículo 191 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Se configura simulación relativa si codemandada reconoció que se celebró compraventa posterior para ocultar préstamo y consta devolución de dinero [Casación 1671-2016, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2GerE

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