Artículo 19.- [Régimen tributario de centros de educación]
Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.
En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
Concordancias
C: arts. 6, 13-18, 23, 28, 58, 74, 79; DUDH: art. 26.1; Pidesc: art. 13.2.c; Padesc: art. 13.3.c.
Jurisprudencia del artículo 19 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- Centros educativos sí pueden ser gravados con impuestos cuando hechos imponibles no tengan una finalidad educativa ni cultural [Exp. 8391-2006-PA/TC, ff. jj. 38-39]. Link: lpd.pe/ywbGB
- Las instituciones educativas particulares que generen utilidades solo se encuentran afectas al impuesto a la renta, el mismo que no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que afecten sus bienes (precedente vinculante) [Casación 13708-2022, Lima, f. j. 4.1.1]. Link: lpd.pe/NBQ65
- Inafectación tributaria a universidades está condicionada a tres requisitos y Estado debe supervisar legitimidad del beneficio: i) que se encuentren constituidas según la legislación de la materia, ii) que se trate de un impuesto directo o indirecto y no de otro tipo de tributo como contribuciones y tasas, y iii) que tenga efecto sobre los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural [Exps. 00014-2014-PI/TC (acums.), ff. jj. 51-54]. Link: lpd.pe/EMrQ1
- Inafectación a centros educativos busca que recursos se destinen a fines educativos y culturales, y consagra la inmunidad tributaria como límite constitucional a la potestad tributaria del Estado [Exp. 03510-2013-PA/TC, ff. jj. 4-8]. Link: lpd.pe/EmdY5
- Los arbitrios pertenecen a una especie tributaria distinta de los impuestos, por lo que no están incluidos en la inafectación de las universidades [Exp. 06403-2006-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/zjd9a
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Comentarios:
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