Artículo 1880.- Oponibilidad de beneficio de excusión
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste lo requiera para el pago y acreditar la existencia de bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República, que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación.
Concordancias
CC: art. 1882.
Jurisprudencia del artículo 1880 del Código Civil
Corte Suprema
- Fiador debe esperar que banco requiera el pago adeudado para oponer beneficio de excusión y demostrar la existencia de bienes de la empresa deudora [Casación 4839-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0Y8jK
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