Artículo 188.- Requerimiento de informes
El Juez o el Fiscal durante la Investigación Preparatoria podrá requerir informes sobre datos que consten en registros oficiales o privados, llevados conforme a Ley. El incumplimiento de ese requerimiento, el retardo en su producción, la falsedad del informe o el ocultamiento de datos, serán corregidos con multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, y de la diligencia de inspección o revisión y de incautación, si fuera el caso.
Concordancias
C: arts. 2.24. d; 7-9, 83; CPC: arts. 255, 256.
Jurisprudencia del artículo 188 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Informes requeridos e imposibles de conseguir por el tiempo transcurrido devienen en «prueba imposible» [RN 2382-2015, Amazonas]. Link: bit.ly/3S3xNGK
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