Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años:
1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual.
2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto de índole sexual o le facilita la entrada a lugares con dicho propósito.
3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones de índole sexual que permita ingresar a un menor de dieciocho años.
4. El que comete la conducta en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual.
5. Cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad.
6. Cuando la conducta es realizada por un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa.
En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27459, publicada el 26 de mayo de 2001 (link: bit.ly/45bNpi5).
- Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
- Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c).
- Ley 32331, publicada el 12 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/k6nem)
Concordancias
C: 1, 2.1, 7; 3, 4; CP: arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57-68, 92, 93, 143, 170-172, 174, 177, 178, 184; NCPP: arts. 135, 136, 143; DUDH: art. 29; CADH: art. 13.2.b, 13.4.
Jurisprudencia sobre el artículo 183 del Código Penal
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Corte Suprema
- Quien impone que menor observe escenas sexuales y le acaricie el pene comete los delitos de «actos contra el pudor» y «exhibiciones y publicaciones obscenas» [Casación 51-2019, Cusco, f. j. 4]. Link: bit.ly/3ZwihqQ
- Consumación no exige que el menor vea el miembro viril; basta con que, en lugar público, el agente realice exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena [RN 1065-2018, Lima, f. j. 11]. Link: bit.ly/3SrRzNP
- La acción de «tocamientos» en el delito de exhibiciones y publicaciones obscenas deben ser realizadas por el agente «a sí mismo» y no a otra persona [RN 354-2017, Lima Sur, ff. jj. 8-9]. Link: bit.ly/3II7HWT
- Enviar mensajes con carácter pornográfico no constituye delito si tiene el consentimiento de la agraviada mayor de 14 años, pues la ley reconoce su capacidad de autodeterminación sexual [RN 1915-2013, Lima, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3KOlI66
-
Corte Superior
- Se debe inaplicar ley que prohíbe la terminación y conclusión anticipada en delitos sexuales, ofensas al pudor y proxenetismo por ser discriminatoria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2019, tema 1]. Link: bit.ly/3TYAITl
-
Derecho comparado
- Mostrar el pene sin una connotación sexual constituye un mero acto de exhibición (Colombia) [Radicación 52024, f. j. 4.3.3.1.v]. Link: bit.ly/3mipPzk
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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