Jurisprudencia del artículo 177 del Código Procesal Penal.- Perito de parte

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Artículo 177.- Perito de parte
1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios.

2. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.

3. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.


Concordancias

NCPP: art. 175.1; CPC: art. 264.


Jurisprudencia del artículo 177 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Diferencias entre perito oficial y perito de parte [Casación 3088-2022, Puno]. Link: lpd.pe/0EWqR
    2. NUEVO: Nombramiento del perito de parte no puede ser posterior a la audiencia de control de acusación [Casación 1536-2021, Cusco]. Link: lpd.pe/k8Lnm
    3. Facultad de designar perito de parte no excluye la posibilidad de solicitar una pericia nueva o ampliarla [Casación 1021-2018, Moquegua]. Link: bit.ly/3Dj5cJg
    4. Las operaciones periciales no esperan la designación de un perito de parte si son «urgentes» o «en extremo simples» [Casación 1021-2018, Moquegua]. Link: bit.ly/3MSoAjv
    5. NUEVO: Emisión de la pericia de parte no se encuentra supeditada a un previo dictamen pericial oficial [Apelación 80-2023, Suprema]. Link: lpd.pe/0mg6X
    6. NUEVO: El art. 177.2 del CPP no habilita la realización de una «mesa de trabajo pericial» [Apelación 239-2022, Apurímac]. Link: lpd.pe/0xRYZ
    7. «Mesa de trabajo pericial»: Perito oficial no tiene la obligación de señalar los procedimientos o análisis que realizara al perito de parte [Apelación 74-2021, Suprema]. Link: bit.ly/3xfe7bk
  • Corte Superior

    1. Perito de parte puede participar presencial o virtualmente en las sesiones del peritaje oficial [Exp. 00019-2018-52]. Link: bit.ly/3eKys1J
    2. Condiciones de la pericia por videoconferencia: Perito de parte debe «presenciar las operaciones periciales y no al perito» y «observar los documentos y no la limitada presencia virtual y estática del perito» (caso Pedro Pablo Kuczynski) [Exp. 00019-2018-16]. Link: bit.ly/3pf4Mf5
  • Juzgados

    1. Para ser designado «perito de parte» no es necesario estar registrado en un centro de peritaje [Exp. 01177-2019-84]. Link: bit.ly/3TK4b3b

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