Artículo 177.- Conformación del Sistema Electoral
El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Concordancias
C: arts. 43, 176, 178, 179, 181, 182, 203.5; DUDH: art. 21; DADDH: art. 20; CADH: art. 23.
Jurisprudencia del artículo 177 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- El Sistema Electoral peruano está conformado por tres entes autónomos, interdependientes y coordinados, cuya finalidad es garantizar votaciones auténticas y escrutinios fieles y oportunos [Exp. 001-97-CC/TC, ff. jj. 1-2]. Link: lpd.pe/yajkD
- Fundamento de Voto: El interés público permite investigaciones parlamentarias, pero no habilita investigaciones sobre decisiones del JNE, cuya autonomía está protegida constitucionalmente, evitando sanciones políticas sobre sus resoluciones. [Exp. 00007-2021-PCC/TC, ff. jj. 13-17]. Link: lpd.pe/EMPnR
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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