Artículo 177.- [Conformación del sistema electoral]
El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Concordancias
C: arts. 43, 176, 178, 179, 181, 182, 203.5; DUDH: art. 21; DADDH: art. 20; CADH: art. 23.
Jurisprudencia del artículo 177 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- El sistema electoral peruano está conformado por tres entes autónomos, interdependientes y coordinados, cuya finalidad es garantizar votaciones auténticas y escrutinios fieles y oportunos [Exp. 001-97-CC/TC, ff. jj. 1-2]. Link: lpd.pe/yajkD
- Fundamento de voto: El interés público permite investigaciones parlamentarias, pero no habilita investigaciones sobre decisiones del JNE, cuya autonomía está protegida constitucionalmente para evitar sanciones políticas sobre sus resoluciones [Exp. 00007-2021-PCC/TC, ff. jj. 13-17]. Link: lpd.pe/EMPnR
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Comentarios:


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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

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