Artículo 177.- Formas agravadas*
En cualquiera de los casos de los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A:
1. Si el agente procedió con crueldad, alevosía o para degradar a la víctima, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo en el respectivo delito.
2. Si los actos producen lesión grave en la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años.
3. Si los actos causan la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena será de cadena perpetua.
En los casos de los delitos previstos en los artículos 171, 172, 174, 176 y 176-A la pena se incrementa en cinco años en sus extremos mínimo y máximo si concurre cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 170, segundo párrafo.
Si el agente registra cualquiera de las conductas previstas en los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A mediante cualquier medio visual, auditivo o audiovisual o la transmite mediante cualquier tecnología de la información o comunicación, la pena se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo aplicable al delito registrado o transmitido.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26293, publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ).
- Ley 28704, publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ).
- Ley 29194, publicada el 25 de enero de 2008 (link: bit.ly/3qf3SDq).
- Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Concordancias:
C: art. 1, 2.1; CP: arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57, 68, 92, 106, 121, 140 al 146, 170 al 176, 178; NCPP: art. 135, 136, 239-241, 243.
Jurisprudencia del artículo 177 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Se inaplica la agravante por subsecuente muerte de la víctima si el sujeto participa en la violación, pero no estaba al tanto de la agresión [RN 1482-2014, Cusco]. Link: bit.ly/3Z6Wp5w
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