Jurisprudencia del artículo 1762 del Código Civil.- Responsabilidad por prestación de servicios profesionales o técnicos

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Artículo 1762.- Responsabilidad por prestación de servicios profesionales o técnicos
Si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.


Concordancias

CC: arts. 1318-1322, 1328, 1329.


Jurisprudencia del artículo 1762 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Médico no responde por pérdida de ojo derecho del paciente, pues se demuestra debida diligencia con tratamiento oportuno y advertencia al paciente sobre presuntos riesgos de la cirugía [Casación 4601-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pxobW
  2. Atención médica a herida causada por accidente automovilístico no se considera especialmente compleja, por tanto, no cabe imputar responsabilidad por prestación de servicios profesionales, sino por la vía extracontractual [Casación 2020-2013, Lima]. Link: lpd.pe/2PWyg
  3. Médico no es responsable por daños generados, pues demandante perjudicado, sobre quien recaía la carga de la prueba, no acreditó dolo o culpa inexcusable en operación de riesgo [Casación 2729-2007, Lima]. Link: lpd.pe/H6Gf7

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