Artículo 176.- Cumplimiento e incumplimiento de la condición por mala fe
Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse, se considerará cumplida.
Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento.
Concordancias
CC: arts. 168, 1362; CPC: art. I.
Jurisprudencia del artículo 176 del Código Civil
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Corte Suprema
- Ejecución de garantía no procede si vendedor actuó de mala fe y no cumplió la condición de levantar hipoteca [Casación 1900-2016, La Libertad]. Link: lpd.pe/2GQEz
- Suprema ordena a Superior valorar las nuevas pruebas para determinar si la condición establecida fue impedida por mala fe [Casación 3108-2019, Ica]. Link: lpd.pe/peO7B
- Corte Suprema ordena a Sala Superior revalorar pruebas para determinar mala fe en el cumplimiento de la condición (caso Lima Gas) [Casación 587-2014, Lima]. Link: lpd.pe/k6rJG
- Para considerarse como «cumplida» la condición que maliciosamente quería incumplirse, debe verificarse antes su validez [Casación 27482-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0ADyW
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