Artículo 176.- Acceso al proceso y reserva
1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicarán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación.
2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación.
Concordancias
NCPP: arts. IV, VI, IX; CPC: arts. 262, 265-267, 270.
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