Artículo 175.- Impedimento y subrogación del perito
1. No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) ‘a’ del artículo 165. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa.
2. El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la presentación del informe pericial.
3. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función.
Concordancias
NCPP: arts. 68, 165.1, 165.2.
Jurisprudencia del artículo 175 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN 1190-2019, Lima, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zQAPA
- [NUEVO] El perito puede ser tachado, mientras que el informe pericial puede ser materia de observación [RN 1190-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ocfi9K
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