Artículo 173.- Nombramiento*
1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.
2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a sus oficinas desconcentradas a nivel nacional y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28697, publicada el 22 de marzo de 2006 (link: bitly.ws/PHqq).
- DL 1152, publicado el 11 de diciembre de 2012 (link: bit.ly/43UXHSF).
- DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
Concordancias
NCPP:: arts. 174, 217-219, 221; CPC: art. 268.
Jurisprudencia del artículo 173 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Peritos institucionales no requieren un designación judicial expresa [Casación 901-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3VOotJM
- Requisitos procesales para la designación de peritos de parte [Casación 1021-2018, Moquegua]. Link: bit.ly/3shI8Ez
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: