Artículo 173.- Nombramiento*
1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.
2. La labor pericial que corresponda se encomendará sin necesidad de designación expresa y observando las competencias legalmente asignadas, a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o a sus oficinas descentralizadas a nivel Nacional, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica en temas de su especialidad y campo funcional, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes. En toda investigación, los exámenes o pericias criminalísticas oficiales son realizados por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o por sus oficinas descentralizadas a nivel nacional y, solo en el caso de que no puedan realizar la pericia por carecer de peritos para realizarla o de material de laboratorio o insumos necesarios, la pericia criminalística oficial puede ser realizada por otra entidad.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 28697, publicada el 22 de marzo de 2006 (link: lpd.pe/0e8oB).
2. DL 1152, publicado el 11 de diciembre de 2012 (link: bit.ly/43UXHSF).
3. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
4. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modificó el numeral 2 (link: lpd.pe/Xe7Bw), en el cual se resalta que las pericias criminalísticas oficiales son realizadas principalmente por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y, de no poder, procederá a realizarlas otra entidad.
Concordancias
NCPP:: arts. 174, 217-219, 221; CPC: art. 268.
Jurisprudencia del artículo 173 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
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- Peritos institucionales no requieren un designación judicial expresa [Casación 901-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3VOotJM
- Requisitos procesales para la designación de peritos de parte [Casación 1021-2018, Moquegua]. Link: bit.ly/3shI8Ez



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