Artículo 173.- Alcances de la nulidad
La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquél.
La invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientes de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición expresa en contrario.
Concordancias
CPC: arts. IX, 171, 172, 175, 177, 380, 396.
Jurisprudencia del artículo 173 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Actuaciones probatorias conservan su eficacia, pese a la nulidad del auto que fijó parcialmente los puntos controvertidos [Exp. 02361-2011-0]. Link: lpd.pe/2GXOY
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