Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo* **
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
*Articulo incorporado por la Ley 29783, publicada el 20 de agosto de 2011 (link: bit.ly/3DFsb0j).
**Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30222, publicada el 11 de julio de 2004 (link: bit.ly/3Om4YFv).
- DU 044-2019, publicado el 30 diciembre de 2019 (link: bit.ly/3OhuXhu).
Jurisprudencia sobre el artículo 168-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- Operario muere reparando máquina chancadora: En el delito de «atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo», el agente incumple su deber legal de adoptar medidas para prevenir riesgos laborales [Rev. de Sentencia NCPP 244-2022, Cusco, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/t7B5m6
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Corte Superior
- Tres requisitos para configurar el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo: i) infracción administrativa, ii) peligro real y actual y iii) intención deliberada de incumplimiento [Exp. 1164-2021, f. j. 4.3]. Link: lpd.pe/Ee3Qm
- El gerente general que no brinda los implementos de seguridad ocasionando la muerte de un trabajador comete el delito del art. 168-A CP [Exp. 1164-2021, f. j. 5.3]. Link: lpd.pe/0L4K1
- Aun cuando el trabajador se ponga en peligro, la responsabilidad sobre la seguridad laboral es de cargo del empleador [Exp. 1164-2021, f. j. 5.4]. Link: lpd.pe/0x78Y
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

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