Artículo 1676.- Pago de renta
El pago de la renta puede pactarse por períodos vencidos o adelantados. A falta de estipulación, se entiende que se ha convenido por períodos vencidos.
Concordancias
CC: arts. 1240, 1564, 1565, 1567, 1569, 1653.
Jurisprudencia del artículo 1676 del Código Civil
Corte Superior
- Contrato de arrendamiento no establece si es por periodo vencido o adelantado, por tanto, se entiende que se ha convenido por periodos vencidos a efectos de solicitar resolución del contrato [Exp. 00060-2015-0]. Link: lpd.pe/7Yqae
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