Artículo 166.- Perturbación de reunión pública
El que, con violencia o amenaza, impide o perturba una reunión pública lícita, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa.
Concordancias
C: arts. 2.10, 12, 113.5; 137; CP: arts. 12, 29, 41, 45, 52, 57-68; NCPP: art. 143; DUDH: art. 20.1; PIDCP: art. 21; CADH: art. 15; DADDH: art. XXI; CEDH: art. 11.1.
Jurisprudencia sobre el artículo 166 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
- La libertad de reunión es de ejercicio inmediato y directo, por lo que no puede estar sujeta a autorización previa por parte de la autoridad administrativa; por ello, no debe confundirse la exigencia de aviso con «autorización», ya que esta resultaría manifiestamente inconstitucional (precedente vinculante) [Exp. 4677-2004-PA/TC, f. j. 15.e]. Link: bit.ly/3Twqdqv
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Procesos disciplinarios iniciados a jueces que se pronunciaron en contra de un golpe de Estado pueden tener «un efecto intimidante» que constituya una restricción indebida a sus derechos a participar en política, libertad de expresión y reunión [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 174, 176]. Link: bit.ly/3ZgWsv7
- La violación del derecho de reunión puede afectar la libertad de expresión, pero solo se considerará una violación autónoma de esta última si se demuestra una restricción adicional específica [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, f. j. 173]. Link: bit.ly/42rwhEz
- Aunque en una protesta un grupo realiza actos de violencia, ello no deslegitiman a quienes lo hacen pacíficamente, por lo que el uso de la fuerza de las autoridades debe distinguir entre los manifestantes pacíficos y violentos para no realizar una restricción inadecuada de su derecho de reunión [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, ff. jj. 175-176]. Link: bit.ly/42ongw3
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El derecho a la libertad de reunión no puede ser interpretado de manera restrictiva en una sociedad democrática y debe abarcar, además de las reuniones privadas, las reuniones en la vía pública, las reuniones estáticas y las procesiones públicas [Djavit An vs. Turquía, f. j. 56]. Link: lpd.pe/2yreG
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Comentarios:


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
