Artículo 166.- Anulabilidad de acto jurídico del representante consigo mismo
Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.
El ejercicio de la acción le corresponde al representado.
Concordancias
CC: arts. 221.4, 1809; LGS: art. 17; LTV: art. 7.
Jurisprudencia del artículo 166 del Código Civil
-
Tribunal Registral
- No se configura acto consigo mismo si adquirente de puesto en centro comercial era uno de los representantes del comité [Resolución 400-2009-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0JNNo
- Donación que representante de empresa celebra a favor de sí mismo es eficaz si no existe conflicto de intereses [Resolución 1718-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0xQ3d
- No constituye acto consigo mismo si padre representante del menor donatario era, a su vez, representante del donante [Resolución 769-2019-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kPo3w
- Adjudicación realizada por representante de sociedad a favor de su sociedad conyugal es ineficaz al no estar autorizada [Resolución 2769-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pmzem
- Venta realizada por representante a favor de sus hijos menores de edad es eficaz al no considerarse contrato consigo mismo [Resolución 234-2015-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pLJPA
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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