Jurisprudencia del artículo 162-B del Código Penal.- Interferencia de comunicaciones electrónicas, de mensajería instantánea y similares

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Artículo 162-B.- Interferencia de comunicaciones electrónicas, de mensajería instantánea y similares*
El que, indebidamente, interviene o interfiere comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea o similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, cuando:

1. El agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

2. El delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3. El delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.

Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores.

*Artículo incorporado por el DL 1234, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3DBtMEF).


Jurisprudencia sobre el artículo 162-B del Código Penal

  • Tribunal Constitucional

    1. Las conversaciones a través de  Whatsapp deben ser protegidas por el derecho al secreto de las comunicaciones [Exp. 00962-2019-PA/TC]. Link: bit.ly/3NRhCMl
    2. Aun si la fuente de las comunicaciones y documentos del trabajador le pertenecen a la empresa, estos se encuentran protegidos de una «interferencia» [Exp. 1058-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/3FELska
  • MIDIS

    1. Mensajes de funcionarios vía grupos de WhatsApp y otros no constituyen información de acceso público (caso Dina Boluarte) [Resolución 001495-2022-JUS/TTAIP]. Link: bit.ly/3D9QPWQ

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