Artículo 1601.- Retracto en enajenación sucesiva
Cuando se hayan efectuado dos o más enajenaciones antes de que expire el plazo para ejercitar el retracto, este derecho se refiere a la primera enajenación sólo por el precio, tributos, gastos e intereses de la misma. Quedan sin efecto las otras enajenaciones.
Concordancias
CC: arts. 1135, 1136, 1592, 1600.
Jurisprudencia del artículo 1601 del Código Civil
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Corte Suprema
- No se pierde legitimidad para obrar pasiva en un proceso de retracto si la parte adquiriente revierte propiedad a favor del vendedor [Casación 1424-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/Djf2s
- Suprema declaró nula la sentencia de vista que inaplicó el artículo 1601, mencionando que se encuentra limitada a transferencias de bienes a título oneroso [Casación 4140-2016, Cusco]. Link: lpd.pe/k6zXD
- Las enajenaciones no deberían limitarse únicamente a contratos de compraventa sucesivo, sino que debe entenderse a todo acto jurídico, ya sea oneroso o gratuito [Casación 10332-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/pJW4y
- Infundado el pedido de excepción de falta de legitimidad para obrar de codemandada, pues resolvió contrato después de la interposición de la demanda de retracto [Casación 19787-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/JHg5n
- Sentencia de vista no está errado si contempló el artículo 1601, pues retrayentes no lograron demostrar alegación de que en la compraventa solamente se transfirió el 75 % de acciones de demandada [Casación 12666-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/J5diH
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Tribunal Registral
- Fecha de escritura pública de compraventa es la observación registral que juez deberá aclarar para inscribir subrogación del retrayente en lugar de compradores [Resolución 4001-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/4PkzS
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Plenos jurisdiccionales
- En los retractos de enajenación sucesiva, expira el plazo para ejercitar el derecho de retracto con arreglo al artículo 1601 del Código Civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Constitucional, Laboral y Contencioso Administrativo, 2015]. Link: lpd.pe/pZyjg
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