Artículo 16 de la Ley de Arbitraje: ¿cuál debe ser el análisis del juez para amparar o rechazar la excepción de convenio arbitral?

Escribe: Rossmery Flórez Huacasi

Sumario: 1. Introducción, 2. Efectos del convenio arbitral, 3. Excepción de convenio arbitral, 4. Posturas respecto a la excepción de convenio arbitral. 5. Posiciones personal, 6. Conclusiones.


Escribe: Rossmery Flórez Huacasi[1]

1. Introducción

Como parte de la autonomía negocial que tienen las partes al momento de celebrar un contrato, pueden convenir que ante un eventual conflicto de intereses respecto de temas específicos, estos se sometan a la jurisdicción arbitral [2]. Es decir, establecen un convenio arbitral que debe cumplir con requisitos sustanciales como formales para otorgarle validez y eficacia.

2. Efecto del convenio arbitral

Hay que hacer notar que el convenio arbitral genera dos tipos de efectos. El efecto positivo establece la obligación de someter a la decisión de un tribunal arbitral sus controversias. En cambio, el efecto negativo es la renuncia a la jurisdicción ordinaria[3].Ambos, presuponen que la controversia se encuentra dentro de los alcances del convenio arbitral.

3. Excepción de convenio arbitral

De igual manera, debemos tener en cuenta que el convenio arbitral es el fundamento para la interposición de la defensa procesal denominada “excepción de convenio arbitral”, dentro del proceso ordinario. Asimismo, la excepción de convenio arbitral se encuentra regulada en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje, que establece lo siguiente: “La excepción de convenio arbitral, sea que se formule antes o después de iniciado el arbitraje, será amparada por el solo mérito de la existencia del convenio arbitral, salvo en el primer caso, cuando el convenio fuese manifiestamente nulo”.

Si bien de un análisis general de dicha excepción, podemos concluir que su aplicación tiene lugar cuando una las partes decide someter una controversia que, al estar cubierta por el convenio, no podría resolverse dentro de la jurisdicción ordinaria, ya que son las partes quienes han decido someterse sus controversias a una jurisdicción distinta[4]. Por el contrario, otro debe ser el análisis de este artículo, que termina regulando supuestos donde se limita la actuación del juez.

4. Posturas respecto a la excepción de convenio arbitral

Por consiguiente, cabe preguntarnos: ¿Cuál debería ser el análisis del juez para amparar o rechazar la excepción de convenio arbitral? ¿Debería amparar la excepción por la sola existencia de un convenio arbitral? ¿Debería analizar el convenio arbitral para ver si ver si es o no competente respecto de la controversia planteada?

Para ello, debemos tener en cuenta que este artículo regula dos supuestos. La diferencia principal entre ellos radica, en el momento en que se ha planteado la excepción. Si ha sido cuando ya se ha iniciado el arbitraje, nos encontraremos dentro del primer supuesto y si aún no ha iniciado, estaremos frente al segundo.

Al mismo tiempo, se pueden identificar hasta tres posiciones que responden a las preguntas planteadas. En primer lugar, identificamos una posición que se centra en la interpretación literal.

Teniendo en cuenta que el artículo establece que el juez debe amparar dicha excepción por el solo mérito de la existencia del convenio, no podríamos concluir que el artículo le permite al juez analizar el convenio arbitral, para poder determinar si es competente o no respecto de la controversia planteada dentro del proceso ordinario.

Aunque, encontramos algún matiz en el primer supuesto. Si el arbitraje aún no se ha iniciado, el juez puede realizar algún tipo de análisis, pero solo si el convenio es “manifiestamente nulo”.

En cambio, respecto del segundo supuesto, existe una limitación absoluta. Así, el juez no podría realizar ningún tipo de análisis respecto del convenio arbitral, aun cuando sea manifiestamente nulo, ya que la ley no ha regulado esto para este supuesto.

En segundo lugar, constatamos la posición que se centra en una interpretación histórica, que busca darle mayor sustento a la primera. Según esta postura, el art.ículo 6.3 de la Ley de Arbitraje tiene como antecedente el artículo 1458 del Nuevo Código de Procedimientos civiles de Francia de 1981, que regula lo siguiente: “Cuando una controversia que esté conociendo un tribunal arbitral en virtud de un convenio arbitral, se someta a un tribunal estatal, deberá éste declararse incompetente” [5].

Dicha postura, sostiene que el legislador ha seguido una tendencia respecto a la limitación de la actuación del juez cuando esta frente a una excepción de convenio arbitral. Por lo tanto, no es posible sostener que el legislador no ha logrado ver posibles consecuencias negativas al limitar la actuación del juez.

En tercer lugar, nos encontramos frente a la posición que acepta la facultad del juez para analizar el convenio; sin embargo, establece que dicho análisis debe ser prima facie, es decir superficial[6]. En otras palabras, al juez le bastaría identificar la existencia de un convenio arbitral para declarar fundada la excepción.

5. Análisis del Convenio Arbitral

Esta última postura se acerca más a nuestra posición, al señalar que el juez debe analizar el convenio arbitral. Sin embargo, difiere respecto del cómo debe ser el análisis del juez, al permitir un análisis superficial. En efecto, consideramos que el juez debe interpretar el convenio arbitral, sea que se haya iniciado o no el arbitraje, para determinar si la controversia se encuentra o no dentro del alcance de este. Es decir, el juez es el indicado para apreciar su propia competencia respecto de la controversia.

Una de las razones por las cuales descartamos las anteriores posturas, es por no tomar en cuenta las consecuencias de un interpretación literal o superficial del convenio arbitral. En caso de que el juez simplemente ampare la excepción de convenio arbitral, sin realizar ningún análisis del convenio y luego resultase que el tribunal arbitral se declaró competente respecto de la controversia sometida, no se evidencia ningún tipo de consecuencia negativa.

Sin embargo, si se produce el mismo supuesto de hecho antes mencionado, pero con la diferencia de que el tribunal arbitral declara que no es competente ¿La actuación del juez calificaría como denegación de justicia?

Es evidente que sí, porque si el juez ampara la excepción sin previo análisis del convenio. En este caso, se habrían generado los efectos propios de esta defensa procesal; esto es, la declaración de la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso[7].

A causa de ello, las partes tendrían que volver a iniciar el proceso ordinario, invirtiendo en recursos para que la controversia sea resuelta, a sabiendas, esto se pudo haber evitado. Del mismo modo, los principios procesales como la velocidad y la economía procesal también se verán afectados.

Por otra parte, en el supuesto que el tribunal arbitral se equivoque al momento de interpretar su competencia, se puede dar la anulación del laudo en ese extremo, ya que esa materia no era arbitrable, sucediendo que las partes tengan que volver a iniciar un proceso judicial. Así pues, ambos supuestos, se podrían haber evitado si el juez hubiera analizado el convenio arbitral, para determinar su competencia.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, podríamos encontrarnos frente a un caso complejo, donde la mejor alternativa sería que el juez no resuelva la excepción, y suspenda el proceso hasta que el tribunal arbitral se pronuncia respecto a su competencia. Después, el juez podrá tomar la decisión de amparar o no la excepción, sujetándose a lo decidido por el tribunal arbitral. Entonces, al existir una coordinación implícita entre ambas jurisdicciones, se evitará que las partes tengan que iniciar de nuevo proceso.

6. Conclusiones

Las posturas mencionadas parecen ser insuficientes frente a los supuestos planteados, por lo que la redacción del artículo 16.3 de la Ley de Arbitraje es problemática. Sin embargo, se debe permitir que el juez sea quien determine su competencia y darle la potestad de declarar infundada o fundada la excepción, tras un análisis del convenio arbitral y así evitar situaciones como la denegación de justicia.


BIOGRAFÍA

[1] Estudiante del noveno ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP

[2] Casassa, Sergio. Las excepciones en el proceso civil. Gaceta Civil & Procesal Civil, pp. 138-139.

[3] Soto, Carlos. «Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje de 2008», Lima, pp. 11.  Disponible en: bit.ly/3k6B6gy  [consultado el 25 de julio de 2020].

[4] Monroy, Juan. Las excepciones en el Código Procesal Civil Peruano. Themis: Revista de Derecho, pp. 125 -129.

[5] Eyzaguirre, Nicolás; Yano, Daichi. (2017). La excepción de convenio arbitral en la Ley Peruana de Arbitraje y la Convención de Nueva York. En Forseti. Revista de derecho, (7), pp.121-125.

[6] Idem

[7] Rioja, Alexander. Las excepciones en el Código procesal civil peruano, excepción del convenio arbitral. En blog Pucp.edu.pe. Lima, 2010Disponible en:  bit.ly/3gdTwte  [consultado el 27 de julio de 2020].

Comentarios: