Artículo 159.- [Atribuciones del Ministerio Público]
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
Concordancias
C: arts. 2.24.f, 80, 107, 139.2, 143, 146.1, 158, 160, 166; NCPC: art. 27.2; PIDCP: arts. 14, 15.
Jurisprudencia del artículo 159 de la Constitución
Defensa de la legalidad y del interés público
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Tribunal Constitucional
- El MP debe garantizar que sus competencias se ejerzan al amparo de su finalidad constitucional —la defensa de la legalidad e intereses públicos—, y no se usen en un escenario de instrumentalización política (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/EG6Lp
- MP debe ejercitar la acción penal con debida diligencia y responsabilidad a fin de concretizar el principio del interés general en la investigación y persecución del delito [Exp. 02132-2022-PA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/yg5AY
- El respeto al principio de legalidad obliga al MP a ejercer la acción penal en función de la justicia, siempre dentro del marco de la Constitución y la ley [Exp. 6167-2005-PHC/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/NWLGY
- El MP como órgano autónomo tiene la facultad de promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho [Exp. 02920-2012-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Ek84V
- La autonomía del MP garantiza su misión de promover la función jurisdiccional conforme al principio de legalidad y en defensa de los intereses públicos [Exp. 03709-2005-HC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/N5wBK
Garantía de independencia y recta administración de justicia
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Tribunal Constitucional
- Aunque la denuncia fiscal no vincula al juez, puede inducirlo a error si es arbitraria, pues afecta su decisión sobre la existencia de indicios suficientes para abrir instrucción [Exp. 6167-2005-PHC/TC, f. j. 40]. Link: lpd.pe/zr64D
- El derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales implica que, para resolver las causas, los fiscales deben expresar las razones objetivas que los llevaron a tomar determinada decisión [Exp. 02132-2022-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Nnw4r
- Voto singular: No se le puede obligar al representante del MP a denunciar cuando este considere que no se trata de un hecho de connotación penal [Exp. 00012-2018-AI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/EeWKW
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Las garantías de estabilidad e inamovilidad dirigidas a salvaguardar la independencia judicial también son aplicables a los fiscales en razón de la naturaleza de las funciones que ejercen [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 123]. Link: lpd.pe/N7amg
Representación de la sociedad
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Tribunal Constitucional
- La función del MP de representar a la sociedad y defender la legalidad justifica su reserva de ley orgánica [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/yxW4d
- Es legítimo y necesario que el MP asuma la representación de la sociedad en los procesos judiciales, el cual se concretiza en la interposición de recursos impugnatorios [Exp. 1014-2007-PHC/TC, ff. jj. 26-27]. Link: lpd.pe/EPRGQ
Dirección de la investigación del delito
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Tribunal Constitucional
- El MP, por mandato constitucional, tiene la responsabilidad de investigar, reunir y examinar los elementos necesarios para esclarecer los hechos delictivos y la vinculación de los imputados [Exp. 02493-2012-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/z4QaZ
- El MP lidera la fase prejurisdiccional del proceso, mientras que la Policía Nacional desempeña una función ejecutiva y subordinada en la investigación del delito [Exp. 005-2001-AI/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NDn7v
- El MP lidera la investigación del delito desde su inicio, por lo que puede abrir investigación policial para reunir pruebas indispensables o formalizarla ante el juez penal [Exp. 6167-2005-PHC/TC, ff. jj. 27-28]. Link: lpd.pe/E6MRd
- El MP, como órgano autónomo, tiene la obligación de investigar solo cuando existan indicios de un ilícito penal, y debe fundamentar sus razones si decide no hacerlo [Exp. 3169-2005-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/EmQqD
- Actuaciones del MP (requerimiento de detención judicial, allanamiento como medida de descerraje, registro domiciliario y personal, y la incautación de bienes en investigación fiscal por los delitos de organización criminal y extorsión) no generan afectación directa en la libertad que justifiquen un hábeas corpus [Exp. 04544-2024-PHC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EernW
- [Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]. Link: lpd.pe/z8v4k
Ejercicio de la acción penal
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Tribunal Constitucional
- La titularidad del MP para ejercer la acción penal pública se materializa a través de sus funciones investigadora y acusadora [Exp. 00302-2014-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/E3vZe
- Corresponde a los fiscales ejercer la acción penal pública y formalizarla ante el juez penal si lo consideran procedente [Exp. 6167-2005-PHC/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/zr6qD
- Si el fiscal decide no acusar y opina que no hay mérito para el juicio oral, la Sala Penal podrá, alternativamente, a) disponer el archivamiento, b) ordenar la ampliación de la instrucción o c) elevar directamente la instrucción al fiscal supremo [Exp. 2005-2006-PHC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/z8BZk
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Al tener conocimiento de los hechos, las autoridades deben iniciar una investigación seria, imparcial y efectiva, orientada a esclarecer la verdad y sancionar a los responsables sin dilación [Palma Mendoza y otros vs. Ecuador, f. j. 83]. Link: lpd.pe/N7aZg
Emisión de dictamen
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Tribunal Constitucional
- La motivación de las decisiones fiscales, al expresar razones objetivas, garantiza la congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y una justificación adecuada, incluso en decisiones concisas [Exp. 04437-2012-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yxWqd
- Aunque el MP está facultado para rechazar una denuncia, debe motivar debidamente su decisión, expresando las razones objetivas que la sustentan [Exp. 01479-2018-PA/TC, ff. jj. 30-31, 34]. Link: lpd.pe/zLLA6
- El auto de apertura de instrucción sobre la prescripción de la acción penal debe estar debidamente motivado [Exp. 02071-2009-PHC/TC, ff. jj. 17, 21]. Link: lpd.pe/yJLK1
Iniciativa legislativa
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Tribunal Constitucional
- [Fundamento de voto] Tres atribuciones del fiscal de la Nación: i) jurisdiccionales, expresadas en la posibilidad de interponer una demanda de inconstitucionalidad; ii) políticas, en el sentido de proponer leyes, y iii) administrativas, referida a la dirección de los fiscales supremos [Exp. 00004-2023-CC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/EPRKQ
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![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El contenido esencial del derecho a la integridad personal (desde su ámbito físico al espiritual y psíquico) se debe respetar por ser atributos de la esencia mínima imperturbable del individuo, pues, aún en casos donde se admita el uso de la fuerza, no se debe llegar al grado de humillar al individuo y negar su condición de persona [Exp. 010-2002-AI/TC, ff. jj. 219, 221]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)