Artículo 1586.- Definición
Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.
Concordancias
CC: arts. 1371, 1372, 1588, 1591.
Jurisprudencia del artículo 1586 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No procede cancelar pacto de retroventa si se encuentra inscrito en el registro, pese a estipularse que sea el comprador quien adquiera el derecho [Resolución 2180-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kyXMy
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