Jurisprudencia del artículo 158 de la Constitución.- [Ministerio Público]

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 158.- [Ministerio Público]
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.


Concordancias

C: arts. 39, 91.2, 146, 147, 150, 159, 160, 203.2; PIDCP: art. 25.c.


Jurisprudencia del artículo 158 de la Constitución

Autonomía del Ministerio Público

  • Tribunal Constitucional

  1. La autonomía institucional del Ministerio Público se materializa a través de la independencia externa (en relación con otros poderes y órganos constitucionales) e interna (libre de intervenciones ilegítimas) que gozan los fiscales para el desempeño de sus funciones [Exp. 6204-2006-PHC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/E6p1R
  2. La garantía institucional de la autonomía del Ministerio Público busca asegurar su libertad de actuación y evitar la subordinación con otros poderes o instituciones [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 101]. Link: lpd.pe/Emdn5
  3. La ausencia de una norma constitucional habilitante impide que otros órganos ejerzan las atribuciones del Ministerio Público [Exp. 0023-2003-AI/TC, f. j. 74]. Link: lpd.pe/zjd5a 
  4. La acción penal ejercida por el representante del Ministerio Público no debe vulnerar derechos fundamentales [Exp. 6204-2006-PHC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/E3jRB
  5. El derecho al debido proceso justifica el control constitucional de actos del Ministerio Público por parte del Tribunal Constitucional [Exp. 6204-2006-PHC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/ygdba
  6. El principio de interdicción de la arbitrariedad constituye un límite para la facultad discrecional del Ministerio Público [Exp. 02920-2012-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/Npd75
  7. Fundamento de voto: La reasignación de una investigación fiscal, ante la inobservancia del deber de reserva, no constituye una cuestión que deba ser dilucidada en el proceso competencial (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, f. j. 1]. Link: lpd.pe/zr33D

Derechos y prerrogativas de los fiscales

  • Tribunal Constitucional

  1. El rol del fiscal como defensor de la legalidad y representante de la causa pública justifica su intervención en el proceso penal [Exp. 2725-2008-PHC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/NWPnV
  2. La actividad del fiscal está limitada por sus atribuciones, ya que la imposición de medidas coercitivas corresponde exclusivamente al Poder Judicial tras la valoración del juez competente [Exp. 6167-2005-PHC/TC, f. j. 36]. Link: lpd.pe/Ekd2D
  3. Los fiscales de menor rango deben contribuir sometiéndose a las instrucciones emitidas por sus superiores [Exp. 02920-2012-PHC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/N5g1p
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La garantía de estabilidad e inamovilidad de jueces y fiscales exige que su separación solo ocurra por causales permitidas, por faltas de disciplina graves o incompetencia y con respeto a las normas de comportamiento judicial [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 129]. Link: lpd.pe/y2m1k
  2. Separación del cargo por el CNM mediante resoluciones sin debida motivación vulnera el derecho a la honra y dignidad de jueces y fiscales [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 149]. Link: lpd.pe/Nnd8v
  3. El derecho a conocer previamente la acusación en procesos de evaluación y ratificación permite a los jueces y fiscales ejercer su derecho a la defensa al conocer los informes que determinan su permanencia o no en el cargo [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 157]. Link: lpd.pe/Eed3m

Requisitos y procedimiento para el nombramiento 

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Las garantías de estabilidad laboral, nombramiento adecuado e inamovilidad en el cargo son esenciales para la independencia de los operadores de justicia en el cumplimiento de sus funciones [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 128]. Link: lpd.pe/N7WBd
  2. La posibilidad de destitución por incompetencia o bajo rendimiento en un proceso de evaluación o ratificación hace aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios [Moya Solís vs. Perú, f. j. 70]. Link: lpd.pe/yxBQw
  3. La no ratificación de un funcionario público en un proceso de evaluación, al ser materialmente sancionatorio, requiere extremar precauciones y verificar estrictamente la existencia de conductas contrarias a derecho para proteger los derechos de las personas [Moya Solís vs. Perú, f. j. 88]. Link: lpd.pe/zL21B

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