Jurisprudencia del artículo 158 de la Constitución.- Ministerio Público

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 158.- Ministerio Público
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.


Concordancias

C: arts. 39, 91.2, 146, 147, 150, 159, 160, 203.2; PIDCP: art. 25.c.


Jurisprudencia del artículo 158 de la Constitución

Autonomía del Ministerio Público

  • Tribunal Constitucional

  1. La autonomía institucional del Ministerio Público se materializa a través de la independencia externa (en relación con otros poderes y órganos constitucionales) e interna (libre de intervenciones ilegítimas) que gozan los fiscales para el desempeño de sus funciones [Exp. 6204-2006-PHC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/E6p1R
  2. La garantía institucional de la autonomía del Ministerio Público busca asegurar su libertad de actuación y evitar la subordinación con otros poderes o instituciones [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 101]. Link: lpd.pe/Emdn5
  3. La ausencia de una norma constitucional habilitante impide que otros órganos ejerzan las atribuciones del Ministerio Público [Exp. 0023-2003-AI/TC, f. j. 74]. Link: lpd.pe/zjd5a 
  4. La acción penal ejercida por el representante del Ministerio Público no debe vulnerar derechos fundamentales [Exp. 6204-2006-PHC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/E3jRB
  5. El derecho al debido proceso justifica el control constitucional de actos del Ministerio Público por parte del Tribunal Constitucional [Exp. 6204-2006-PHC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/ygdba
  6. El principio de interdicción de la arbitrariedad constituye un límite para la facultad discrecional del Ministerio Público [Exp. 02920-2012-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/Npd75

Derechos y prerrogativas de los miembros del Ministerio Público

  • Tribunal Constitucional

  1. El rol del fiscal como defensor de la legalidad y representante de la causa pública justifica su intervención en el proceso penal [Exp. 2725-2008-PHC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/NWPnV
  2. La actividad del fiscal está limitada por sus atribuciones, ya que la imposición de medidas coercitivas corresponde exclusivamente al Poder Judicial tras la valoración del juez competente [Exp. 6167-2005-PHC/TC, f. j. 36]. Link: lpd.pe/Ekd2D
  3. Los fiscales de menor rango deben contribuir sometiéndose a las instrucciones emitidas por sus superiores [Exp. 02920-2012-PHC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/N5g1p
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La garantía de estabilidad e inamovilidad de jueces y fiscales exige que su separación solo ocurra por causales permitidas, por faltas de disciplina graves o incompetencia y con respeto a las normas de comportamiento judicial [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 129]. Link: lpd.pe/y2m1k
  2. Separación del cargo por el CNM mediante resoluciones sin debida motivación vulnera el derecho a la honra y dignidad de jueces y fiscales [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 149]. Link: lpd.pe/Nnd8v
  3. El derecho a conocer previamente la acusación en procesos de evaluación y ratificación permite a los jueces y fiscales ejercer su derecho a la defensa al conocer los informes que determinan su permanencia o no en el cargo [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 157]. Link: lpd.pe/Eed3m

Requisitos y procedimiento para el nombramiento 

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Las garantías de estabilidad laboral, nombramiento adecuado e inamovilidad en el cargo son esenciales para la independencia de los operadores de justicia en el cumplimiento de sus funciones [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 128]. Link: lpd.pe/N7WBd
  2. La posibilidad de destitución por incompetencia o bajo rendimiento en un proceso de evaluación o ratificación hace aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios [Moya Solís vs. Perú, f. j. 70]. Link: lpd.pe/yxBQw
  3. La no ratificación de un funcionario público en un proceso de evaluación, al ser materialmente sancionatorio, requiere extremar precauciones y verificar estrictamente la existencia de conductas contrarias a derecho para proteger los derechos de las personas [Moya Solís vs. Perú, f. j. 88]. Link: lpd.pe/zL21B

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