Artículo 158.- Ejercicio de la acción penal*
Los delitos previstos en este Capítulo son perseguibles por acción privada, salvo en el caso del delito previsto en los artículos 154-A, 154-B y 155.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30171, publicada el 10 de marzo de 2014 (link: bit.ly/3OHEPCz).
2. DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
3. DL 1625, publicado el 8 de agosto de 2024 (link: lpd.pe/266BG).
Concordancias:
C: art. 2.3, 7, 17; 159.1, 5; 200; CP: arts. 78.3; 85.4; 154-157; CPP: art. 143.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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