Jurisprudencia del artículo 158 del Código Penal.- Ejercicio de la acción penal (violación de la intimidad)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 158.- Ejercicio de la acción penal*
Los delitos previstos en este Capítulo son perseguibles por acción privada, salvo en el caso del delito previsto en los artículos 154-A, 154-B y 155.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

1. Ley 30171, publicada el 10 de marzo de 2014 (link: bit.ly/3OHEPCz).
2. DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
3. DL 1625, publicado el 8 de agosto de 2024 (link: lpd.pe/266BG).


Concordancias

C: art. 2.3, 2.7, 2.17, 159.1, 159.5, 200; CP: arts. 78.3, 85.4, 154-157; CPP: art. 143.


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